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Sancionan por mala fe a la demandante en un juicio laboral

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Al comprobarse que la accionante actuó con mala fe al argumentar su reclamo sobre la base de un vínculo laboral que se probó inexistente, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Huber Alberti, la condenó a abonar a la demandada 10% del valor económico del litigio, más las costas del pleito.

En la causa, Stella Maris Garay reclamó ser indemnizada por haber trabajado sin registración y ser despedida sin causa por Liliana Patricia Ceballos y/o Paquetería “Noris”. La demandada negó la existencia de la relación laboral y adujo que entre ellas exisitó un vínculo societario.

El magistrado señaló que “habiendo sido negada la existencia de relación laboral, correspondía a quien la invocaba la carga de su prueba; extremo éste que -anticipo- no sólo que no ha quedado abastecido con la producida, sino que -además- lo ha desvirtuado por completo”.

En efecto, el tribunal destacó que “la testigo Aviani, administradora del local donde funcionaba el negocio de venta de ropa, fue contundente en señalar que si bien originariamente el mismo le fue locado a Ceballos -tal como surge del contrato reservado en secretaría- ‘…después le cobraba a cada una su parte del alquiler…’ y que ‘…también solía compensar el alquiler con ropa que retiraba a cualquiera de las dos …’; explicando que ello fue así porque Ceballos, a fines del 2001 ‘… le dijo que se iba a asociar con la Sra. Garay … por que la situación estaba difícil…”.

Por otro lado, en el fallo se advirtió que “si a lo visto se suma lo que emana de la confesión ficta -y que se ve avalada por la prueba independiente antes valorada- no puede menos que concluirse que la relación que unió a las partes fue de naturaleza asociativa y totalmente ajena a la de dependencia laboral, lo que así queda establecido”.

Por ello, el vocal rechazó la demanda con costas a la actora y añadió a ésta que “habiendo actuado de mala fe al iniciar una causa sobre la base de un vínculo que se probó inexistente, se hace merecedora de la sanción reclamada, la que se estima en el 10% del valor económico del litigio y así lo dejo establecido”.

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