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Revisan reajuste de cuota pactada en moneda extranjera

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La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de la compradora de la propiedad.
Invocan tutela constitucional de los deudores de vivienda única y familiar, afectados por la emergencia económica

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que no era “una derivación razonada del derecho vigente” una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Misiones que dejó firme un fallo que declaró prescripta una acción entablada por la compradora de un inmueble antes de la crisis de la convertibilidad, para que le sean reajustadas las cuotas pactadas originariamente en moneda extranjera.
Con las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el Máximo Tribunal resolvió hacer lugar al recurso extraordinario presentado por la actora en autos “Krieger, Ana Inés c/ Sánchez, Orlando Rubén s/ daño moral” y revocó el fallo que admitía la excepción de prescripción deducida por el demandado, aplicado el reajuste de cuotas de acuerdo con los parámetros del fallo “Longobardi”, que es un antecedentes de la Corte, en el que se reiteró la doctrina del “esfuerzo compartido” y se resolvió que para la devolución de un préstamo en dólares “la distribución proporcional entre las partes de la carga patrimonial originada en la variación cambiaria (…) no se contraponía ni se excluía, y que el operador jurídico tenía el deber de aplicar de manera integrada a fin de hacer efectiva la regla de equidad”.
La discusión en la causa “Krieger” fue respecto al plazo de prescripción aplicado, en la que -en vez del decenal del artículo 4023 del derogado Código Civil, y al no haber plazo expreso para los supuestos de disminución de precio o de la acción resolutoria- se aplicó por analogía el plazo de tres meses del artículo 4041 del mismo cuerpo legal, originariamente previsto para las acciones redhibitorias y de “quanti minoris”.
Los supremos consideraron que la interpretación dada al caso “resulta objetable a poco que se advierta que la acción se ha sustentado en lo dispuesto por el art. 1346 del citado código y las prescripciones cortas son de interpretación restrictiva”. Por ello entendieron que era más razonable aplicar el plazo de diez años de prescripción.
La Corte sostuvo que la obligada al pago “se encuentra habilitada para acogerse a la especial tutela constitucional que el Tribunal ha reconocido a los deudores de vivienda única y familiar que se vieron afectados por la emergencia económica”.

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