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Juicios laborales: la Rural, CAME y Coniagro pidieron que se revise tasa de actualización

“OLIVA". La máxima instancia resolvió que la capitalización anual es improcedente.
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Tres entidades empresarias solicitaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que revea la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) porteña y que modifique cómo se calculan las tasas de interés que se consideran para determinar el costo de los juicios laborales.

Se trata de la Sociedad Rural Argentina (SRA), de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y de la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO).

Las tres insistieron con la necesidad de reducir la tasa de interés aplicable para créditos laborales en la Justicia Nacional del Trabajo. Cabe recordar que el reclamo original al respecto data de julio de 2023.

Expediente
Recientemente, en el marco de la causa “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/despido”, la máxima instancia del país resolvió que la capitalización anual es improcedente y determinó que la tasa de interés anterior es irrazonable. “La capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo”, sostuvo. “Aun cuando lo atinente a los intereses aplicables a los créditos laborales es una materia ubicada en el espacio de razonable discreción de los jueces de la causa, cabe apartarse de tal principio cuando la decisión cuestionada, amén de carecer de sustento legal, arriba a un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento”, sumó.

Alimentos
La Rural, CAME y Coniagro ratificaron lo que plantearon el año pasado, a saber: que la tasa no puede ser superior a la que se fija para juicios por alimentos en materia civil.

Hace 10 meses, solicitaron ante la CNAT y la Corte que se modifique la tasa de interés establecida por el acta 2764/22.

Lo hicieron luego de que el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Asociación de Fábricas de Automotores (Adefa) y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires protestaron en forma pública por los intereses exorbitantes fijados en conflictos laborales.

Las entidades le enviaron una nota a la Corte advirtiendo la “honda preocupación que existe entre los dadores de trabajo” con relación a los métodos de actualización de las liquidaciones que surgen de las sentencias de condena que se pronuncian en el fuero. “Estamos convencidos de que esas actualizaciones están dañando seriamente a las empresas, generando perjuicios y distorsiones”, alegaron, y pidieron que se reemplace por otra que incorpore parámetros sensatos.

En un comunicado, reseñaron que el acta de la CNAT varió el criterio de actualización de los créditos laborales, resolviendo aplicar la capitalización anual sobre las tasas de interés establecidas en documentos anteriores, generando de “una nueva distorsión” que, según indicaron, es “muchísimo más grave, injusta e inequitativa”.

“Lejos de aportar una solución en la materia, lo que produce es un mayor desempleo, ya que difícilmente los empleadores -y especialmente las pequeñas y medianas empresas- se animen a emplear ante la posibilidad de que una eventualidad laboral tenga un costo muy superior al del negocio en sí mismo”, acotaron.

En esa línea, denunciaron que se ocasiona “una afectación de enorme relevancia” que compromete “seria, injusta y desproporcionadamente a las empresas” y que la aplicación del acta 2764/22 genera un resultado “tan exorbitante” que “no sólo es desproporcionado” sino que también implica “una alteración en la legislación laboral”, porque las liquidaciones reflejan un excesivo aumento en los importes a pagar, colisionando los parámetros indemnizatorios fijados en la Ley de Contrato de Trabajo.

Límite
En febrero, el fallo de la Corte que puso un límite a la manera de calcular los intereses que se aplican en una indemnización fue aplaudido por el sector empresarial, que expresó su total coincidencia con lo dispuesto y señaló que “es el camino” para impulsar el empleo.

Daniel Funes de Rioja, presidente de la UIA, opinó que el decisorio es importante por el cúmulo de causas esperando la definición. “Claramente, la Corte descalifica lo que el propio Código Civil descalifica, que no es otra cosa que el anatocismo, es decir, el pago de intereses sobre intereses”, señaló el empresario.

El anatocismo, según Funes de Rioja, no sólo puede constituir una falla jurídica, sino un error conceptual de gravísimas consecuencias por el impacto que tiene sobre la liquidación en cualquier juicio, donde además de las condenas nominales impactan multas que, a su juicio, son claramente objetables.

“Estas indemnizaciones destruyen a las empresas y a la posibilidad de generar empleo. Las compañías no toman gente porque tienen miedo a contratar, y tienen miedo a contratar, por las consecuencias que acarrean los litigios”, afirmó.

Por todo eso, Funes de Rioja, que también es presidente de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal), aseveró que el fallo de la Corte enmarcó correctamente la cuestión.

Por su parte, Mario Grinman, presidente de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), expresó que se trata de un fallo muy bueno y con “mucho sentido común”.

“En julio del año pasado hicimos una presentación ante la Cámara del Trabajo y también ante la Corte señalando que esto era algo incumplible, que no se podía sostener y que iba a afectar tremendamente a cualquier empresa que tuviera una situación similar”, subrayó el directivo.

Para Grinman, la capitalización sucesiva de intereses ordenada fue “una locura”.

Además, opinó que Argentina necesita seguridad jurídica” y “normas básicas para poder trabajar, credibilidad, confianza” y no “barbaridades”.

La tasa de interés en la actualización de créditos laborales es materia de debate en el ámbito de la Justicia del Trabajo a lo largo de los años, con eje la aplicación de un adecuado criterio que permita un equilibrio en la justa reparación de los derechos y la prohibición de indexación que emana de las leyes 23.928 y 25.561.

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