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Resuelven un planteo de personería en los procesos sucesorios

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Un tribunal de Lomas de Zamora (Buenos Aires) hizo lugar a un recurso contra una providencia que exigía «poder especial» para la sucesión, cuando el «poder general» que había acompañado el letrado contenía cláusulas expresas que lo autorizaban a intervenir en la causa

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora (Buenos Aires) resolvió un planteo de personería en los procesos sucesorios.

En autos “P. L. M. s/Sucesión Ab-Intestato Exp Nº: LZ-19348-2022” la decisión fue asumida por los camaristas Javier Alejandro Rodiño y Pablo Saúl Moreda a raíz de la presentación de un letrado apoderado con poder general, quien recurrió una resolución del juez de grado que dispuso que era necesario contar con un poder especial a los fines de este tipo de procesos.

Entre los argumentos del recurso, el letrado consideró que que el poder acompañado le brindaba “facultades amplias”, otorgando a su vez en el mismo “facultades específicas para «iniciar Juicio Sucesorio Ab-intestato o Testamentario»”, lo que entendía era suficiente para acreditar su personería en ese caso.

Los camaristas le dieron la razón, revocando la providencia recurrida bajo el argumento del artículo 375 del Código Civil y Comercial (CCyC), que “establece que las facultades contenidas en el poder son de interpretación restrictiva, y que el poder conferido en términos generales sólo incluye los actos propios de administración ordinaria y los necesarios para su ejecución”.

Los magistrados reconocieron que cierta doctrina entiende que la descripción de los actos objeto del encargo “debe ser clara y precisa, ya que funcionará como marco de actuación de representante, señalándole sus límites y opciones».

Actos

El fallo aludió a “una serie de actos que, por su naturaleza e importancia ha decidido brindarle un mayor resguardo, exigiendo para su celebración a través de representante el otorgamiento de facultades expresas; lo que tiene en miras también la seguridad jurídica en el desarrollo de actos de suma importancia”.

En ese orden de ideas, los sentenciantes concluyeron en que “ya no es necesario contar con un poder especial para materializar los actos debidamente especificados en el instrumento donde consten, más allá de aquéllos otros puntuales que la misma norma se encarga de precisar que deben constar expresamente en el poder que se confiera”.

La sala señaló que el nuevo artículo termina con un debate, al reemplazar el encabezado de los incisos: «Son necesarios poderes especiales» por «son necesarias facultades expresas», siendo que en el caso el poder acompañado sí otorgaba facultades expresas para este proceso, reflexionaron los jueces.

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