viernes 26, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 26, abril 2024

Reiteran que es potestad judicial conceder domiciliaria

ESCUCHAR

El juez Gustavo Reinaldi -titular del Juzgado de Control número 2 de la ciudad de Córdoba- no hizo lugar a la oposición presentada por la defensa de Sandra Martínez y descartó concederle el beneficio de la prisión domiciliaria contenido en el artículo 32, inciso f), de la ley 24660. La solicitante se encuentra imputada por el delito de homicidio calificado agravado por el artículo 41 bis.
A su turno, la defensa se presentó ante la Fiscalía de Instrucción y solicitó la suspensión de la detención de su asistida, señalando que aquélla se encontraba a cargo de tres hijos y que uno de ellos sufría de parálisis cerebral.

Presupuestos

Por su parte, el Ministerio Público negó el pedido señalando -entre otros argumentos- que si bien era cierto que la ley 26472 amplió los supuestos bajo los cuales se aplica la detención domiciliaria, también lo era que mantuvo la prerrogativa del juzgador mediante la locución «podrá», de modo que, en ese aspecto, el otorgamiento del beneficio no resultaba automático.

Competencia

En primer término, el juez aclaró que, en el caso, su competencia se encontraba habilitada, toda vez que las condiciones de detención de una persona privada de su libertad deben ser analizadas por un juez de garantías, puesto que “una de las funciones para la cual fue creada procesalmente esta judicatura es revisar los derechos y garantías contemplados, no sólo en nuestra ley de rito, sino también todas aquellas que alcanzan raigambre constitucional”.
En tanto, sobre el planteo defensivo el magistrado reseñó que hizo hincapié en la situación precaria vivida por la familia de la encausada. Asimismo, reiteró que el espíritu de la ley fue otorgar a los jueces la potestad de conceder el beneficio, por lo que se debe valorar a tales fines la peligrosidad procesal de quien lo peticiona y la entidad de los hechos cometidos.

En esa línea, tras evaluar el delito atribuido a la imputada, el juez estimó: “Se evidencia una hipótesis que descubre un desprecio por la vida ajena, desplegado por los involucrados al momento de ultimar la vida de Daniel Núñez; en un primer momento, la embestida con el vehículo de mayor porte y, posteriormente, los disparos de arma de fuego en contra de su persona”, acotando que -también- Martínez permaneció prófuga de la Justicia.

Circunstancias

“Estas circunstancias (…) juegan en contra de otorgar el beneficio a Martínez y si bien (…) es madre de tres menores de edad, una de ellas discapacitadas, se colige de la encuesta socio-ambiental ordenada por la Fiscalía de Instrucción que éstos no se encuentran en situación de desamparo alguno, ya que la figura paterna y familiares han suplido la ausencia de la progenitora, sobre la cual pesa la atribución de uno de los delitos más severamente penados por nuestro ordenamiento penal”, concluyó Reinaldi.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?