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Niegan intereses sobre jubilación con retroactividad

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La Justicia Contencioso Administrativa de Córdoba eximió a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba de abonar intereses sobre haberes jubilatorios otorgados con retroactividad, al advertir que la actora en oportunidad de percibir los mismos no hizo la reserva de reclamar los intereses, tal como lo exige el artículo 622 del código civil.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata y Ángel Antonio Gutiez, en el pleito por el cual Ana María Morra solicitó que se le abonaran los intereses de los haberes jubilatorios que fueran reconocidos por la institución previsional con retroactividad desde el año 2002 hasta el 2006.

El tribunal señaló que “debemos recordar que conforme al artículo 624 del Código Civil, el recibo del capital por el acreedor sin reserva alguna respecto de los intereses, extingue la obligación del deudor respecto de ellos”.
“En definitiva, extinguida la obligación principal (capital), queda extinguida la obligación accesoria (intereses). Y el cobro del capital sin efectuar reserva expresa de cobro de intereses, extingue la obligación principal”, subrayó la Cámara.

En ese sentido, se advirtió que “en la liquidación de haberes y recibo firmado por la actora, que ya analizamos, ésta no efectuó reserva alguna de intereses” y se aclaró que “en casos anteriores (…) tal omisión (…) no fue decisiva en contra de la postura actora, por surgir de aquellas constancias administrativas y de los autos, que en las solicitudes de otorgamiento del beneficio provisional, vale decir, previo a su otorgamiento, los peticionantes habían efectuado reclamo expreso de pago de la retroactividad con sus respectivos intereses”.
Por ello concluyó que “la obligación de la accionada tanto principal como accesoria- estaba extinguida por resultar (…) totalmente operativo el artículo 624 del Código Civil”.

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