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Registro de Reincidencia y Estadística Criminal

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La homonimia no exonera de responsabilidad al Registro de Reincidencia y Estadística Criminal de informar correcta y fielmente sobre los antecedentes penales de las personas.

El señor A.A.C. inicia un hábeas data contra el Registro en virtud del certificado de antecedentes del que surge erróneamente que fue procesado por delitos de amenazas simples y evasión en grado de tentativa en concurso real.

Demuestra que no es la persona imputada en la causa penal por la falta de coincidencia en las huellas dactiloscópicas y manifiesta que el informe le produjo un daño gravísimo, al ser despedido de C.C. a consecuencia del certificado de antecedentes, e imposibilitarlo de trabajar en Casa de Gobierno y la SIDE, de donde fue sacado a la fuerza al tomar conocimiento de sus antecedentes, además de sufrir el allanamiento de su vivienda y su detención. Por su parte, el Registro sostuvo que la acción era inadmisible ya que no es generador de los datos ni de la información sino que emanan de los tribunales penales.

La Dra. María Carrón de Lorenzo, del Juzgado en lo Contencioso-administrativo Federal Nº 7, sostuvo que de la documental aportada surge que el Registro emitió un certificado atribuyéndole antecedentes penales en Santa Fe en virtud de la coincidencia -casi total- de datos filiatorios, aun cuando las huellas dactilares tomadas diferían de las registradas en el procesal penal, lo que fue corroborado por el cotejo técnico dactiloscópico realizado sobre ambas tomas.

Como fundamento de su resolución recuerda que el hábeas data tiene cinco objetivos principales: a) que una persona pueda acceder a la información que sobre ella conste en un registro o banco de datos; b) que se actualicen datos atrasados; c) que se rectifiquen los datos inexactos; d) que se asegure la confidencialidad de cierta información legalmente obtenida para evitar su conocimiento por terceros; y e) que se suprima la llamada “información sensible” -vida íntima, ideas políticas, religiosas o gremiales-. En consecuencia, ordena al Registro Nacional de Reincidencia que se abstenga de informar el antecedente vinculado con la causa correccional.

La resolución no tiene vinculación lógica con los objetivos detallados, ya que si ordena abstenerse de informar algo es porque somete a confidencialidad a un dato que es cierto pero que no puede ser conocido; cuando en realidad la jueza debió ordenar que se rectificara el registro de antecedentes, al ser los datos criminales inexactos y así cumplir con el principio de Calidad del Dato de la ley 25326.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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