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Mujeres invisibles, género y cárcel

Por Larisa Zerbino* - Exclusivo para Comercio y Justicia
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El pasado 8 de marzo se conmemoró el Día de la Mujer Trabajadora. Muchos sectores sociales lo hicieron bajo la premisa “No más flores ni bombones, más derechos”.

Esta lucha de las mujeres por sus derechos nos hizo pensar en un colectivo de mujeres olvidado: aquellas que se encuentran privadas de libertad.

Según el Censo Penitenciario llevado a cabo por el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP), al 31 de diciembre de 2013 había 64.288 mujeres privadas de su libertad en todo el territorio nacional.

Entonces, nos preguntamos ¿quiénes son las mujeres privadas de libertad?

La mayoría de las mujeres encarceladas lo está por delitos no violentos, comercialización o contrabando de estupefacientes. El encarcelamiento femenino responde a la política criminal tendiente a aumentar el poder punitivo contra el último eslabón de la cadena delictiva en el tráfico de estupefacientes: las llamadas “mulas”, en su gran mayoría mujeres.

Por otra parte, las detenidas provienen de sectores sociales vulnerables y la participación de ellas en la comercialización de estupefacientes coincide con el quiebre de circunstancias ocupacionales, cambios en las estructuras familiares y la asunción de las mujeres en el rol de “jefas de familia”.

Sin embargo, el sufrimiento no se traduce en estadísticas. La mayoría está compuesta por mujeres jóvenes que experimentaron la maternidad a temprana edad, cuyos hijos/as las esperan en el medio libre y sufrieron el abandono de sus parejas al momento de ingresar a la cárcel.

Un universo olvidado
Para el sistema penal, las mujeres encarceladas son un universo olvidado. Históricamente, como producto de un sistema penal patriarcal “hecho por y para el hombre”, sólo les asigna a éstas el mismo rol que refleja la sociedad libre, el cumplimiento de un rol maternal y el cuidado de su familia en general.

Tanto es así, que la ley de ejecución penal (24660) sólo menciona específicamente a la mujer encarcelada en el marco del cumplimiento de ese rol.

En atención al marco normativo internacional, nuestro país sancionó la ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (26485), que obliga al Estado a garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad. Sin embargo, en materia penitenciaria sólo se han receptado los preceptos de la ley mencionada mediante la ley 26472, que modificó Código Penal de la Nación, Código Procesal Penal de la Nación y la Ley de Ejecución Penal, otorgándole al juez la discrecionalidad de disponer el arresto domiciliario para las mujeres embarazadas, para las madres de niñas/niños hasta los cinco años de edad, o que tengan a cargo a personas con discapacidad.

Esta norma es la única que contempla una situación particular de la mujer, siempre referido al rol maternal, dado que el resto de la política penitenciaria está diseñada para los varones y se encuentra teñida por su raíz patriarcal.

Debate sobre regulaciones laborales
En este contexto, en febrero y marzo de este año se llevó a cabo una serie de reuniones en el marco de la mesa de trabajo sobre regulaciones laborales en contexto de encierro, convocada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En ella participó la Asociación Pensamiento Penal -junto con otras organizaciones sociales-, a fin de redactar directrices con miras a la elaboración de un proyecto de ley que regule el trabajo en contexto de encierro.

Allí sostuvimos que el acceso al trabajo es un derecho inalienable de cualquier persona, que el Estado debe garantizar el acceso a él y la formación profesional de las personas privadas de libertad con el objeto de asegurar una amplia inserción/integración laboral y social.
En esa ocasión, propusimos directivas que generen una política penitencia con perspectiva de género que respete los derechos de las mujeres privadas de libertad. Asociación Pensamiento Penal propuso que se garantice el acceso al trabajo y la formación profesional sin restricciones de género, prestando especial atención al caso de las mujeres embarazadas o con hijos/as menores de edad, estableciendo que el Estado deberá implementar programas que sean compatibles con el mantenimiento del vínculo materno para aquellas mujeres que se encuentran alojadas con sus hijos/as menores.

Se advirtió sobre la necesidad de respetar las licencias específicas por maternidad, lactancia, ensfermedad de hijo menor de edad y todas aquellas circunstancias inherentes al cuidado del niño/a, y se sugirió la instalación de lactarios cercanos a las áreas de trabajo y el funcionamiento de un jardín maternal durante toda jornada laboral.

Como sociedad, no podemos olvidar que la pena impuesta a quien se encuentra encarcelado también la sufre su entorno. Los hombres y mujeres que han sufrido el encierro de la cárcel son estigmatizados y padecen de por vida la “muerte civil” de todos sus derechos. Por ello creemos que el avance de la sociedad en pos de valorizar el pleno ejercicio de los derecho de las mujeres no puede dejar a la cárcel fuera de ese debate.

A modo de conclusión, Asociación Pensamiento Penal propuso en la mesa de debate sobre el trabajo en contexto de encierro, mencionado que el Estado deberá promover y garantizar la formación profesional sin restricciones, dado que la carencia de acceso al trabajo de las mujeres privadas de libertad reproduce mayores situaciones de vulnerabilidad, excluyéndolas del mercado laboral actual.

Considerar como formación laboral las tareas del hogar impuestas por el “rol” materno y de cuidado de la familia resulta discriminatorio y no contribuye a la formación de la mujer en la competitividad laboral.

El Estado debe garantizar a las mujeres la misma oferta laboral que al resto de la población carcelaria.

Por último, creemos que el derecho al acceso al trabajo no debe limitarse al tiempo que la mujer cumpla su condena sino que debe garantizarse una política post penitenciaria eficaz, que garantice el empleo en el medio libre, dado que -en el caso de las mujeres con prisión domiciliaria- se presentan serios obstáculos a la hora de acceder a un trabajo, continuar con la formación educativa y cumplir con las reglas que dicho instituto impone.

No podemos olvidar que no garantizar a las mujeres privadas de libertad los derechos inherentes a su condición, como todos aquellos de los que debe gozar, es promover y reproducir violencia de género institucionalizada.

*Miembro de la Mesa Ciudad de Buenos Aires de la Asociación Pensamiento Penal.

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