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Reducen condena a disco por joven que cayó de una tarima

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Si bien se redujo en un 20% la responsabilidad de la discoteca, al determinarse que hubo culpa concurrente de la víctima, la Sala “M” de la Cámara Nacional en lo Civil ratificó el deber del boliche demandado de indemnizar a la joven accionante que se accidentó al caer de una tarima mientras bailaba, en tanto “bailar sobre las tarimas que recubren los parlantes de ese local bailable era una práctica usual entre los jóvenes (…), de modo que por la actividad comercial que realiza el demandado no puede alegar que ello sea una circunstancia inusual e imprevisible”, al tiempo que, “si se hubiese comportado como un buen hombre de negocios debió extremar la prudencia y realizar las diligencias necesarias para evitar esa práctica habitual en el negocio que explotaba”.

En primera instancia se había atribuido toda la responsabilidad a los responsables de la disco “Caix” por el hecho ocurrido durante la fiesta de egresados de la demandante, por el cual sufrió fractura de cúpula radial de antebrazo izquierdo y luxación de codo.
En virtud de la apelación de la accionada, la citada Cámara, integrada por Mabel De los Santos, Carlos Raúl Ponce y Elisa Díaz de Vivar, modificó parcialmente lo decidido y estableció la condena en más de 47 mil pesos, en función de atribuir a la disco un 80 % de la culpa.

Conducta reprochable

Se señaló que “existe una conducta reprochable de la actora, si se repara en el hecho (…) de que el lugar en el que la actora se encontraba bailando y del cual cayó, era una tarima que recubría un parlante; vale decir, un lugar no habilitado para el baile”, empero “la imprudente actitud asumida por la actora, no es de una gravedad tal que la exima de la mayor imputación de responsabilidad que le cabe en el caso a la demandada por no haber arbitrado los medios de seguridad necesarios para evitar que se produzcan accidentes como el de autos”.
En ese sentido, se valoró que “mas allá de que la actora accedió imprudentemente a un sitio para realizar una actividad para la cual ese lugar no estaba destinado, lo cierto es que la demandada falló en arbitrar los medios necesarios para que aquella desplegara esa actividad, pues (…) a tal efecto bastaba con colocar los parlantes en un lugar diferente o que la configuración de las tarimas que los recubren -de forma rectangular- tuviesen otra configuración geométrica que impidiese el acceso y la permanencia de personas en esos sitios y así evitar que se convirtiese en una cosa riesgosa para los asistentes al negocio por él explotado”.

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