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Extienden a ART condena con base en la ley civil por muerte de un trabajador

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Por mayoría, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la condena extensiva a La Caja ART SA de indemnizar a los padres de un trabajador fallecido en un accidente laboral conforme las pautas del Código Civil, al considerar que no existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por esta normativa con respecto a los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, en el caso en que se demuestren los presupuestos necesarios y al ser también las aseguradoras responsables por el cumplimiento de las normas de seguridad y prevención.
Para la minoría, esa regla no reposa en una interpretación legítima de la ley, consistente con los precedentes de esta Corte Suprema, ni es coherente con las demás reglas del ordenamiento.

La decisión fue adoptada por los jueces Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Carmen Argibay, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti -disidencia-, en el pleito por el cual La Caja ART SA, intentó revocar la sentencia dictada por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que hizo lugar al reclamo por daños y perjuicios fundado en el derecho común deducido por los padres de un trabajador fallecido en un incendio que ocurrió en las oficinas en las que prestaba servicios e hizo extensiva la condena a la aseguradora junto con el empleador.

Manifiesto

El Máximo Tribunal señaló que “resulta manifiesto que la LRT, para alcanzar el objetivo que entendió prioritario, la prevención de riesgos laborales, introdujo, e impuso, un nuevo sujeto: las ART”.
Ante ello, se destacó que “puestas las ART en el quicio precedentemente indicado en materia de prevención de los accidentes y enfermedades laborales, y habida cuenta de las ya mentadas finalidades que en la materia debe alcanzar la legislación de manera constante, definidas y ordenadas por la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos con jerarquía constitucional o supralegal”, el Alto Cuerpo precisó que “resulta claro que las primeras, no obstante ser entidades de derecho privado (LRT, artículo 26.1), se exhiben como destacados sujetos coadyuvantes para la realización plena y efectiva de dichas finalidades (por lo que) no existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil, por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, en el caso en que se demuestren los presupuestos de aquél”.

Nexo causal

Entre éstos, se incluyeron, “tanto el acto ilícito y la imputación, cuanto el nexo causal adecuado (excluyente o no) entre dichos daños y la omisión o el cumplimiento deficiente por parte de la primera de sus deberes legales” y se agregó que “es condición inexcusable del empleo que éste se preste en condiciones dignas y que se garantice el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, tanto en general, como en lo que concierne a las propias de cada actividad”.

Disidencia

Por su parte, Ricardo Lorenzetti consideró que “la sentencia impugnada decidió que la presunta omisión de la aseguradora de riesgos del trabajo es, por sí sola, suficiente para generar su responsabilidad civil, y que se ha probado la existencia de un nexo adecuado de causalidad”.
“Esta regla no s

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