El funcionario adujo que no fue debidamente notificado del decreto por el cual se lo emplazó a presentar el informe del artículo 465 del Código Procesal Penal.
Con voto de la jueza Mercedes Blanc de Arabel, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por los vocales Armando Andruet (h) y Carlos García Allocco- rechazó el recurso de casación interpuesto por Roberto Matheu, patrocinado legalmente por Daniel Villar, en contra del auto dictado el 26 de marzo del año en curso por la Cámara de Acusación.
A su turno, la a quo declaró su falta de jurisdicción para entender en la instancia de nulidad presentada por la defensa de Matheu, imputado por el delito de abuso de autoridad reiterado.
Regla
“Los pronunciamientos que resuelven nulidades procesales, por regla general, no son resoluciones equiparables a sentencia definitiva, salvo cuando se demuestra que el perjuicio que pueden ocasionar resulta irreparable”, recordó la Sala.
En tanto, el TSJ aclaró que, en definitiva, la decisión impugnada implicaba dejar firme la elevación a juicio dictada por el juez de Control número 5 y, por tal motivo, atento a que el encartado se desempeña como fiscal de Instrucción y se enfrenta a las consecuencias previstas en la ley Provincial 7956 -que regula procedimiento ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial-, correspondía tratar el recurso.
Sobre el caso, el tribunal reseñó que -si bien la Cámara se limitó a considerar que no era competente para entender en un planteo de nulidad y que su actuación culminó al declarar desistida la apelación interpuesta contra el auto de elevación a juicio, señalando que el encartado fue debidamente notificado del decreto por el cual se lo emplazó a presentar el informe del artículo 465 del Código Procesal Penal (CPP), debía examinarse si la aseveración del inferior era correcta.
Sentencia firme
“Matheu afirma que lo consignado en la cédula de notificación es absolutamente falso, que por tal motivo no fue notificado del decreto de emplazamiento para presentar el informe que complete su apelación y que, por ende, resulta nulo el decisorio que tuviera por desistido su recurso en contra de la resolución del juez de Control”, precisó el Alto Cuerpo, estimando que el planteo del imputado no podía prosperar.
“Según el artículo 993 del Código Civil, el instrumento público (…) hace plena fe hasta tanto sea argüido de falso, por acción civil o criminal, de la existencia material de los hechos, que el oficial público hubiese anunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia”, se subrayó en el fallo, enfatizándose que -hasta tanto no exista sentencia que afirme la supuesta falsedad de lo consignado en la cédula- ésta mantenía su validez.
En esa línea, el Alto Tribunal reiteró que, por medio de su Sala Civil, ha especificado que la presunción de veracidad de los hechos que se consignen en aquellos instrumentos no se quiebra con la mera articulación de la acción pertinente, sino que se requiere de una decisión judicial en la que, previa pretensión de parte, se declare -en virtud de contraprueba terminante- su falsedad.
Absurdo
Así, la Sala Penal concluyó que los efectos de la cédula de notificación tildada de falsa por el recurrente mantenían pleno valor, desde que la demanda por redargución de falsedad que inició Matheu en el fuero Civil recién se encontraba en los primeros momentos de un proceso al cual se le acordó el trámite de juicio ordinario, precisando que si obtuviera sentencia a su favor en aquel fuero podría hacerlo valer, en su caso, en la sede correspondiente.
“Hasta tanto ello no ocurra, la solución que el imputado propone de suspender el trámite del presente hasta que recaiga sentencia en tal demanda podría llevar al absurdo de que, en más, las partes contaran con la posibilidad de paralizar los procesos penales ante la mera redargución de falsedad de un instrumento del que dependiera la concesión de un determinado derecho, sin necesidad de que tal pretensión fuera acogida judicialmente”, resaltó el TSJ.