martes 22, abril 2025
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Comercio y Justicia

Revocan honorarios que se apartaron del mínimo legal que prevé la ley arancelaria

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La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el letrado de la parte vencedora, A. G. G., y revocó la resolución de la cámara que había fijado sus honorarios profesionales en 10 jus, por debajo del mínimo legal de 60 establecido en el artículo 41 in fine de la Ley N.º 9459.
La decisión fue adoptada con el voto del vocal Domingo Juan Sesin, autor del voto, y la adhesión de los vocales Aída Lucía Teresa Tarditti y Luis Enrique Rubio. El alto cuerpo concluyó que la regulación cuestionada vulneraba la normativa arancelaria vigente y los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad, al no existir circunstancias excepcionales que justificaran una reducción por debajo del mínimo legal.
El TSJ comenzó su análisis delimitando que la controversia se centraba en determinar si, habiéndose rechazado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, correspondía regular los honorarios del abogado de la parte vencedora conforme al mínimo de 60 jus previsto en el Código Arancelario o si era posible fijarlos por debajo de ese piso legal.

Doctrina
En este sentido, la Sala recordó que, según su doctrina consolidada, los criterios que adoptan los tribunales de mérito en la elección de los porcentajes previstos en las escalas arancelarias no son revisables en principio, dado que responden al ejercicio de una facultad discrecional conferida por la ley.
No obstante, el TSJ destacó que esa facultad no es absoluta y puede ser controlada cuando se advierta arbitrariedad en la motivación, lo que implica que las partes puedan verificar la razonabilidad y proporcionalidad entre el porcentaje elegido y las pautas cualitativas que justifican tal decisión.
Al analizar el caso concreto, el alto cuerpo observó que la cámara había practicado una regulación inferior al mínimo legal sin exponer fundamentos sólidos que habilitaran la perforación del piso de 60 jus establecido por el artículo 41 in fine de la Ley 9459. El fallo resaltó que si bien la normativa permite excepciones, éstas no pueden asumirse como regla general ni aplicarse de forma arbitraria. En consecuencia, para apartarse del mínimo legal, los magistrados deben acreditar la existencia de circunstancias excepcionales y de cuestiones trascendentes que justifiquen la reducción, lo cual no se verificó en este caso.

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