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Rechazan un ofrecimiento de prueba fuera de término

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Tras recordar que en virtud de la modificación del artículo 418 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC) introducida mediante la ley 9459 (por la cual también se sancionó el Código Arancelario para Abogados en diciembre de 2007) las demandas por daños y perjuicios menores a 250 jus se deben tramitar como juicio abreviado, el juez Manuel Esteban Rodríguez Juárez (23ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó por extemporáneo el ofrecimiento de prueba de la accionante formulado con posterioridad a la contestación de la demanda en función que -de acuerdo a dicha reforma- la prueba debió ofrecerse junto con el escrito inicial (artículo 507, CPCC), a la vez que determinó que, en el caso, si bien la demandante adujo que las diligencias probatoria eran ofrecidas en virtud de “hechos nuevos”, en realidad “son los mismos (hechos) existentes al momento de entablar la demanda” y fueron denunciados -dijo el fallo- “para suplir la negligencia en el ofrecimiento de prueba y evadir la sanción de caducidad”.

Hechos nuevos

En ese sentido, el pronunciamiento destacó que “los hechos esgrimidos por el actor como ‘hechos nuevos’, no lo son tal, quedando éstos incluidos y subsumidos en los hechos alegados en el escrito inicial”. Así, se estableció que “no constituyen hechos nuevos sino un mero agravamiento de la situación la misma plataforma fáctica planteada en de la demanda inicial”.
Al respecto, el juez Rodríguez Juárez analizó que, con el artículo 126 de la ley 9459, “se ha producido, sin lugar a dudas, la más importante y trascendente reforma al Código Procesal Civil y Comercial de nuestra provincia desde su entrada en vigencia” pues “la reforma crea, quizá sin quererlo, un nuevo procedimiento declarativo general, ‘el juicio abreviado de daños y perjuicios’, no previsto en ningún otro ordenamiento adjetivo de nuestro país”.

“En este novel procedimiento, el actor debe ofrecer los medios de prueba (inspección judicial, informativa, pericial, testimonial y presuncional) con el escrito de demanda, bajo sanción de caducidad (artículo 507, CPCC), gozando la prueba documental y la confesional de un plazo más amplio para su ofrecimiento (argumento artículo 218 y 241, CPCC)”, remarcó el magistrado.

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