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Rechazan inconstitucionalidad por préstamos garantizados

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Al tener que determinar si resultaba admisible o no la pretensión de un accionante de reclamar el pago de los servicios de capital y renta de los contratos de préstamos garantizados por él suscriptos en dólares estadounidenses y a la tasa originalmente pactada, la Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución del tribunal inferior y declaró el derecho del accionante a percibir sus acreencias, conforme las condiciones fijadas por el decreto N° 471/02 (US$ 1 = $ 1,40 + CER + intereses del 3% al 5% anual), precisando al respecto que “no obstante que el mentado decreto N° 471/02 modificó las condiciones originarias de los préstamos garantizados”, no se advierte “que tales modificaciones configuren una grave lesión a los intereses del demandante, razón por la cual no corresponde declarar su inconstitucionalidad”.
En el caso “Pérez Arias, Raúl Alfredo c/ Estado Nacional –Poder Ejecutivo Nacional -amparo”- el accionante era titular de préstamos garantizados en virtud de haber adherido a la operatoria del decreto 1387/01, es decir se trataba de un ahorrista inversor que adquirió títulos públicos, asumiendo el riesgo del negocio. Para resolver, la Sala A -conformada por María Vélez Funes, Gustavo Becerra Ferrer y Humberto José Aliaga Yofre- al tener en cuenta el precedente de la CSJN en la causa “Galli, Hugo Gabriel y otro c/ PEN –Ley 25561 –decretos 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25561”, distinguió aquellos casos en que los actores hubieran percibido los títulos de deuda pública cuya pesificación reclamaban como pago de indemnización otorgada por el Estado nacional en concepto de causahabientes de desaparecidos por violaciones a los derechos humanos, -encontrándose de ese modo exceptuados al régimen de diferimiento de pago de la deuda pública nacional, prosperando por ende la pretensión incoada-, y aquellas otras situaciones en que los títulos de deuda habían sido adquiridos por los accionantes como una alternativa de inversión, rechazándose la demanda entablada.

Ahorristas

Si bien la situación de autos difería de aquellas en que distintos ahorristas reclamaron la restitución de sus depósitos bancarios originariamente en dólares y pesificados a raíz del denominado “corralito financiero”, el fallo recordó que el más Alto Tribunal en el caso “Massa” había ordenado la restitución de los depósitos mediante una mecánica similar a la implementada por el cuestionado decreto 471/02, juzgando que la aplicación de la normativa de emergencia en base a los parámetros referidos no ocasionaba lesión al derecho de propiedad. Además de ello, recordó que “el accionante no suscribió la denominada ‘carta de aceptación’, que implica admitir la variación de las condiciones contractuales. Pero mediando demanda con razón fundada para litigar, resultaría irrazonable considerar que por no haberse acogido al régimen del decreto 644/02 no le corresponde recibir, en el debido tiempo, su acreencia de conformidad con el decreto 471/02”.

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