viernes 26, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 26, abril 2024

Rechazan inconstitucionalidad por equivocar vía recursiva

ESCUCHAR

La Sala Penal del TSJ de Córdoba rechazó la casación interpuesta por la defensa de Mariano Fernández en contra de la sentencia de la Cámara 1ª del Crimen, que responsabilizó al imputado por los delitos de daño, amenazas y robo calificado por uso de arma, en concurso real, imponiéndole la pena de cinco años de prisión.
Luego de desarrollar sus agravios, el recurrente postuló la declaración de inconstitucionalidad del artículo 166, inciso 2, del Código Penal (CP).
La ley misma
Tras recordar que es el recurso de inconstitucionalidad la vía que sirve para impugnar ‘la ley misma’ y que el vicio consiste, no ya en aplicarla erróneamente, sino, simplemente, en aplicarla, el TSJ reseñó que el quejoso, bajo el amparo del motivo sustancial de casación, denunció el empleo equivocado del artículo referido, aclarando que de sus argumentos surgía que, en realidad, postuló la declaración de inconstitucionalidad de la norma alegando violación de garantías constitucionales.

“La notoria diferencia entre ambos recursos nos permite colegir (…) que el recurrente ha equivocado la vía recursiva escogida”, enfatizó la Sala.
Así, precisó que los escasos argumentos que componían el embate recursivo evidenciaban que el gravamen se dirigía a objetar la constitucionalidad de la normativa elegida por el tribunal de mérito, y resaltó que tal planteo era ajeno al recurso de casación y que sólo podía ser introducido a través del de inconstitucionalidad.

Taxatividad

En síntesis, el Alto Cuerpo puntualizó que la defensa debió escoger la vía impugnativa adecuada “ya que el sistema recursivo delineado por el Código Procesal Penal (CPP) local sí ha cubierto adecuadamente el ámbito que le preocupa -cual es el del cuestionamiento de la declaración de inconstitucionalidad de una norma y su consecuente inaplicación al caso-, con la sola condición de intentarla con un mínimo respeto al principio de taxatividad”.
En esa dirección, el tribunal recordó que el recurso de inconstitucionalidad es una vía incidental para traer la materia constitucional y que para su procedencia, la resolución judicial recurrida debe haberse pronunciado en forma contraria a la pretensión del recurrente.
“Esa resolución adversa puede ser expresa o implícita. En los supuestos en los cuales la cuestión constitucional ha sido introducida y mantenida, pero el tribunal no se ha expedido respecto de ella (…) nos encontramos frente a la hipótesis de una resolución adversa implícita”, añadió la Sala.

Sobre el caso, el TSJ consignó: “El recurrente, con anterioridad a esta instancia, nunca efectuó el planteo de inconstitucionalidad de la norma (…), aun cuando desde el comienzo de la investigación preparatoria el acusado fue perseguido por el delito de robo calificado por uso de arma en los términos de la normativa cuestionada, calificación que se mantuvo al dictarse su prisión preventiva, en ocasión de la elevación de la causa a juicio y en la petición de condena del fiscal al mantener la acusación”.
Aclarado el tema, se reiteró que todo planteo de inconstitucionalidad debe efectuarse en la primera oportunidad en que la cuestión se suscite o se prevea su aparición, destacando que la presentación de la defensa resultaba claramente extemporánea.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?