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Eximen a gremio de indemnizar a un ex asesor

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Se eximió a la Asociación Gremial de Empleados de Comercio de Córdoba (AGEC) de indemnizar a un ex asesor gremial que denunció haber prestado tareas paralelamente en la Obra Social de los Empleados de Comercio de Córdoba (Osecac), por no lograr acreditar la existencia de su vínculo laboral con la entidad sindical.
La controversia fue protagonizada por Antonio Nicolás Guevara, quien pretendió ser indemnizado por entender que su relación laboral continuó hasta 2006.
La entidad sindical adujo que el contrato de trabajo con el actor había fenecido en el año 2001 por voluntad concurrente de las partes y luego continuó laborando solamente para la obra social hasta el 2006, fecha en que fue despedido e indemnizado.

Ante ello, la Sala 4ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Henry Francisco Mischis, señaló que de los testimonios brindados “no surge que haya logrado el actor demostrar que desarrollara tareas de asesor gremial en AGEC en los horarios, días ni dentro del período que invoca y en consecuencia, tampoco la continuidad laboral que dice haber mantenido luego de su incorporación a Osecac producida el 1° de abril de 2001”.
“Invocada una relación de dependencia que dice haber realizado durante ocho horas diarias y cinco días a la semana, no surge de la prueba acompañada que los hechos hayan ocurrido como los relata el actor”, subrayó el magistrado y, en ese sentido, destacó que éste “no demostró continuar ejerciendo la actividad que dice haber realizado y menos aún que fuera ejecutada en las circunstancias que expresa en su demanda”.

Se aclaró que “si bien es cierto que el actor fue ‘visto’ en AGEC”, tales “hechos justifican en cierto modo la presencia de Guevara” en la sede gremial de AGEC, pero “de ninguna manera surge de ellos que constituyeran una prestación de servicios o la ejecución de actos bajo relación de dependencia que hagan presumir la existencia de un contrato de trabajo sin percibir remuneración alguna”.
Así se concluyó que “no se ha demostrado la ejecución de tareas que constituyan notas tipificantes de una relación subordinada y permanente de trabajo, en especial, la relación de dependencia”.

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