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Rechazan excarcelación basada en la presunta enfermedad de una hija

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Por no resultar acreditada la circunstancia invocada por la defensa, referida a que la imputada por tenencia de estupefacientes tuviera “una hija enferma de sida y con un grado de discapacidad tal que deba mantenerla bajo su estricto cuidado”, la Cámara Federal de Córdoba rechazó la excarcelación solicitada, destacando que “el beneficio contenido en la (norma) de ejecución penitencia, conforme a la reforma de la ley 26472, para el caso que la imputada tuviera a su cargo una persona con discapacidad, no es de otorgamiento automático sino que es una concesión que los jueces facultativamente podrán otorgar con base en exámenes médicos, psicológicos, sociales y ambientales”.
La Sala A de la Alzada, integrada por los jueces Ignacio María Vélez Funes –autor del primer voto-, Luis Roberto Rueda y Abel Sánchez Torres, consideró que en la causa “Oviedo, Gloria del Carmen psa Infracción ley 23737” no se presentaron “informes que permitan constatar, no sólo la enfermedad, sino también verificar el grado de discapacidad y dependencia de la enferma con la imputada, como así también advierto que del acta de allanamiento no surge la presencia de la mencionada hija en ese domicilio (en cambio sí de su hijo), como tampoco surge la internación de la mencionada hija en un nosocomio”.

Tras revisar los fundamentos esgrimidos por el tribunal de primera instancia para el dictado denegatorio de la excarcelación, el fallo entendió que fueron “acertadas la apreciaciones efectuadas por el juzgador, quien efectuó una valoración ‘jurídico-procesal’ acerca de la ‘hipotética pena’ que le correspondería a la imputada en el caso concreto, junto a una valoración de los distintos elementos objetivos y subjetivos que componen la causa judicial bajo análisis”.
En cuanto al reclamo efectuado por la defensa sobre la falta de acreditación de la sospecha de que la imputada eludirá la acción de la Justicia, se consideró que “la ponderación de las circunstancias personales analizadas por el Juzgador resultan ajustadas a derecho, existiendo elementos suficientes que hacen razonable pensar que la imputada podría evadir la acción de la Justicia”.

Inviable

En consecuencia, la Cámara expresó: “Es entonces que el magistrado, de conformidad con la imputación delictiva efectuada por el Ministerio Público Fiscal, que fuera calificada provisoriamente tenencia de estupefacientes para la comercialización y comercialización de estupefacientes (…), consideró que no resultaba viable la excarcelación, siendo improcedente una condena de ejecución condicional” por ser necesaria la afectación de libertad para el cumplimiento de los fines del proceso.

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