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Deniegan pensión por fallecimiento a supuesta conviviente

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Se eximió a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba de otorgar el beneficio de pensión a supuesta ex conviviente de un jubilado provincial fallecido, al advertirse de la prueba colectada en la causa que su situación no se subsumió en lo exigido por la ley 8024.
La decisión fue asumida por la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata y Ángel Gutiez, en el pleito por el cual Elsa Amelia Antich pretendió anular los actos que le denegaron el beneficio previsional por la muerte de Julio Cech, con quien denunció haber convivido desde 1994 hasta el deceso de éste, en 2000.
La demandada adujo que de las pruebas colectadas no surgió la convivencia entre la actora y el causante en los términos exigidos por el artículo 35 de la ley 8024.
En ese contexto, la magistrada señaló que “los testigos (…) confirmaron la convivencia desde aproximadamente 1994, lo cual no se halla corroborado por la documental presentada, por lo que resulta aplicable el artículo 35.5 párrafo cuarto de la ley 8024”.

Asimismo, destacó que “no existen en el caso excepcionales condiciones socio-culturales de los supuestos convivientes, si tenemos en cuenta que el señor Cech era un profesional universitario -ingeniero, según surge de autos- y la señora Antich era docente”.
La Cámara puntualizó que “en cuanto al lugar de residencia supuesta -Córdoba y Bialet Massé- tampoco aparecen reuniendo los requisitos que permitan apartarse de la limitación legal. Lo que indica que tenían acceso a los suficientes elementos culturales que pudieron determinar la existencia de pruebas objetivas a su favor, para el caso de la efectiva convivencia por el término de ley”.
Por ello, se consideró que “Cech y Antich tuvieron una relación afectiva; que ‘vivían’ juntos los fines de semana en el domicilio de Bialet Massé, lo cual, sin embargo, tampoco ocurrió por los últimos cinco años o más de vida del causante”.
Así, se concluyó que “la situación de la actora no se subsume en la previsión legal ni cumple los requisitos de la norma aplicable para la procedencia del beneficio previsional que impetra”.

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