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Editorial exenta de resacir por despido a un electricista

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La Justicia laboral de Córdoba eximió a La Voz del Interior SA de indemnizar a ex electricista de la planta de producción, al comprobarse su participación en la generación intencional de cortes de energía que alteraron el normal funcionamiento de la empresa.
La decisión fue adoptada por la Sala 9ª, integrada por Pedro Antonio Grasso, en la controversia protagonizada por Raúl Rolando Torres, quien luego de una investigación interna de la compañía fue cesanteado con causa por haber violado la buen fe e injuriado a la compañía.
El magistrado señaló que “los testigos fueron contestes en reconocer que la persona que ingresaba era Torres, sin ninguna duda; no se ha producido prueba en contra que demostrara que Torres a esa hora estaba en otro lugar de la planta o que la energía se cortó por otro motivo o causa”.

Se destacó que “hasta el guardia (…) manifestó a su supervisor la extrañeza por la respuesta de Torres, de que la energía la había cortado EPEC, porque observó que los semáforos de la calle continuaban funcionando y que la única forma en que la UPS no funcione es cuando la energía se corta o interrumpe a la salida y no antes de su ingreso a la planta”.
Se puntualizó que “Torres tuvo participación personal” en el hecho y “tenía pleno conocimiento de lo que hacía y sus consecuencias, aun cuando pudieran haberse introducido modificaciones en el sistema y no se las hubieran comunicado”.
Asimismo se dijo que quedó “probado que el corte de energía en la planta de producción ocasionó demoras en la edición del diario del 28 de marzo de 2007, que en lugar de terminar la impresión alrededor de las 3 a las 3.30 (…), ese día concluyeron alrededor de las 7 horas”, lo que motivó que los repartidores nocheros “que venden a la salida del cine y restaurantes del centro, devolvieran al día siguiente gran cantidad ejemplares que no pudieron vender” por la referida tardanza.

Cuantum

El vocal Grasso sostuvo que “aun cuando la empleadora no haya aportado el cuantun económico del daño sufrido, el hecho producido por Torres ha sido grave porque trastornó de manera manifiesta y real el normal funcionamiento de la empresa”, y agregó que el demandante contaba con la confianza de los directivos de la empresa “porque se lo consideraba una personal leal, responsable e idónea para cumplirla”.
Por ello, concluyó que “habiéndose determinado la existencia del hecho, que el causante ha sido el actor y que las consecuencias injuriosas (del acto) se ajustan a las condiciones establecidas en el artículo 242 de la LCT, corresponde calificar que el despido (de Torres) se ajusta a derecho”.

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