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Rechazan demanda de un mecánico aeronáutico

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La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal rechazó la demanda de un mecánico aeronáutico contra la aerolínea Austral, después de alegar que padeció “estrés laboral y sufrimiento personal” por la modalidad de trabajo durante su contratación.

El hombre trabajaba para la línea aérea como mecánico de avión para mantenimiento de flota. Según consta en la causa, fue modificado su lugar de residencia de manera continua, a raíz de los sucesivos traslados a distintas provincias. Debió mudarse a Formosa y a otras ciudades, en tanto su familia -esposa e hijos- vivían en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires.

En primera instancia se rechazó la demanda, fundado en que el actor manifestó libremente su voluntad de acogerse a las pautas contractuales convenidas con la empresa emplazada, particularmente una cláusula que establecía que la prestación del servicio se realizaría de acuerdo con las necesidades y exigencias del empleador, lo cual significaba la movilidad geográfica y funcional.

Los jueces Silvia Patricia Bermejo y Ricardo Li Rosi coincidieron que el hombre “fue contratado por la empresa para trabajar en Formosa y con conocimiento de que podía ser enviado a otros destinos dentro del país, por lo que sabía que podría estar lejos de su familia”.

“Su manifestación de la voluntad al tiempo de firmar ese contrato, implicaba el conocimiento de lo que luego podría ocurrir y que luego él dijo que menoscabó su vida personal, por lo que renunció. Por ello, las exigencias de esa relación laboral no pueden apreciarse como representativas de un trato indigno”, señalaron los vocales, y advirtieron que el propio demandante “sabía que ésas eran las condiciones de su función”.

“Muchas personas en nuestro país se encuentran alejadas de sus grupos familiares por razones laborales, por mayor o menor tiempo y ello no revela indignidad sino la necesidad de tener un trabajo que por requerir una alta especialización, (…) como mecánico de avión, debe actuar en distintos puntos del país”, continuó el tribunal.

“Incluso, muchas personas poseen labores que las llevan a tener un contacto esporádico con sus familias, por ejemplo, los marinos mercantes o quienes trabajan en explotaciones petroleras alejadas, lo que no demuestra una arbitrariedad del empleador sino la consecuencia de tener trabajos altamente especializados y con desempeño en diversas áreas, a veces alejadas o remotas”.

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