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Rechazan consignación de llaves basada en actos persecutorios del locador

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Tras considerar que “la interpretación del artículo 1515 del Código Civil (CC) es estricta, de modo que sólo cuando la violación del deber de abstención obstruye el normal ejercicio de los derechos del locatario, es posible aplicarlo”, la Cámara 4ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo de la demanda de consignación de llaves, por la cual el inquilino pretendió la resolución de la locación invocando “actos persecutorios” que el locador habría realizado en su contra.
La relación locativa ya había derivado en otro proceso, “Karabadjian, Juan Carlos c/ Rodríguez, Germán Aníbal – ordinario”, cuyo fallo -de la Cámara 7ª- fue publicado por este diario y en donde se condenó al inquilino a abonar 1.500 pesos de daño moral por haber colocado en el local alquilado un cartel declarando “persona no grata” al propietario, con las supuestas razones que motivaban esa circunstancia.

Apelación

En este caso, la acción de consignación de llaves promovida en los términos del citado artículo 1515 por Rodríguez contra Karabadjian fue desestimada en primera instancia, lo cual -pese a la apelación del accionante- fue ratificado por la Cámara 4ª, integrada por Raúl Fernández -autor del voto-, Cristina González de la Vega de Opl y Miguel Ángel Bustos Argañarás.
Se determinó que “las discusiones habidas entre las partes, el estacionamiento de la camioneta al frente del local, el que el locador se sentara en la plaza frente al inmueble (lo mismo que otras personas) no constituyen hechos reveladores de alteración del ejercicio de los derechos del locatario”, al tiempo que “la existencia de una pretensión de restitución del inmueble por parte del locador no constituye, per se, acto obstativo, sino ejercicio del derecho de defensa, sin perjuicio de las implicancias que de ese juicio se deriven”.

Asimismo, se predicó que, “como el propio apelante lo confiesa, los hechos que se describen son ‘reveladores del malestar que rodeaba a la relación contractual’ (…), el que no puede justificar la pretensión ejercida, pues la interpretación del artículo 1515 del CC es estricta, de modo que sólo cuando la violación del deber de abstención obstruye el normal ejercicio de los derechos del locatario, es posible aplicarlo”.

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