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Rechazan conceder libertad asistida a un adicto

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El Tribunal Oral Federal número 1 (TOF1) rechazó conceder el beneficio de la libertad asistida a Oscar Vega, ordenando que continúe alojado en el Establecimiento Penitenciario Nº 2 a fin de que reciba la atención que su problema de adicción requiere. En 2006 Vega fue responsabilizado por el delito de transporte de estupefacientes y se le impuso la pena de cuatro años de prisión.
A su turno, el defensor solicitó el otorgamiento del beneficio, argumentando que hoy, 26 de mayo, su asistido cumpliría con el requisito temporal (ver aparte El artículo).
Sobre el instituto, el tribunal recordó que verificado el cumplimiento del mentado requisito positivo, el juez deberá ponderar los informes técnicos y antecedentes de la causa. Asimismo, resaltó que si bien no son vinculantes, si de su contenido se deduce la evidencia de peligrosidad, podrá denegar el beneficio, pero aclaró que la regla es la concesión.
Con relación a la ausencia de riesgo grave y de peligrosidad, se señaló: “Desde una perspectiva psicológica y criminológica, la definición por parte de los psiquiatras de las enfermedades mentales y, por extensión, la definición de peligrosidad, refuerza la idea errónea de una asociación entre peligrosidad y enfermedad mental, o en el concepto de personalidad criminal, con sustento en características del sujeto no verificables mediante conductas exteriores”.

Resocialización mínima

En cuanto a la ley 24660, el TOF1 destacó que un aspecto conflictivo es el de las evaluaciones y pronósticos de peligrosidad del personal penitenciario y recordó que ya fijó criterio con relación al concepto de “resocialización”, contemplado como finalidad de la ejecución de la pena. “En este sentido, en los autos “Pistrini” (…), se adoptó el concepto de «resocialización mínima» y se sostuvo que «una interpretación sistemática de los textos internacionales y de la Constitución permite inferir que no resultaba constitucionalmente admisible (…) un programa merced al cual el Estado intentara, a través de la ejecución de la pena, imponer creencias y convicciones, pues ello resultaría vulneratorio del artículo 19”.
En esa inteligencia, el tribunal puntualizó que el análisis del requisito negativo relacionado con el “riesgo” genera inconvenientes de orden constitucional, toda vez que la valoración del supuesto futuro riesgo social que puede implicar la soltura anticipada del penado es un elemento de ponderación puramente subjetiva.
“La mera invocación del riesgo como causal para denegar la libertad asistida (…) resulta violatoria del principio de legalidad”, se enfatizó, acotándose que “la pretensión de que el juez (…) determine si el penado va a cometer un delito en el futuro, requiere una capacidad adivinatoria que, además de antijurídica e inconstitucional, es infundada desde el punto de vista científico”.

Así, el TOF1 entendió que frente a la interpretación del requisito se abrían dos posibilidades: la declaración de inconstitucionalidad del concepto “riesgo” o una interpretación constitucional.
“Optamos por la segunda, en el entendimiento de que la mera declaración de inconstitucionalidad excluye la posibilidad de mantener una pauta normativa frente al instituto”, concluyó el sentenciante.
En esa línea, estimó que la meritación de los informes técnicos

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