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Ordenan restituir precio abonado por departamento

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Tras comprobar que el titular dominial de un inmueble -quien no es parte en el juicio- había vendido a otro sujeto la unidad que el demandado adquirió por boleto de compraventa y fue objeto de cesión a favor del accionante, la jueza Viviana Yacir (20ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) condenó al cedente-accionado a restituir el precio recibido, destacando que “una decisión en contrario implicaría consentir un enriquecimiento incausado del demandado”, siendo que la escrituración del bien a favor del cesionario-demandante resulta “jurídicamente imposible”.
En el caso, Olga Galetto abonó a Gustavo Abed nueve mil dólares por un departamento en calle Marcelo T. de Alvear, acordando que el saldo de 3.500 dólares se abonaría al momento de celebrarse la escritura, pero en realidad -al momento de la cesión- la titular registral, Pagani & Asociados Construcciones SRL ya lo había transferido a Construcciones La Recta SA, que luego cayó en quiebra, lo que derivó en el remate de la unidad.

La jueza Yacir declaró la resolución del contrato de cesión y ordenó la devolución de los nueve mil dólares pagados, con más los intereses a razón de una tasa del 6% anual, teniendo en cuenta que no era materialmente posible el cumplimiento (escrituración) del bien objeto de la cesión, por cuanto al momento de transmitirse “los derechos que (Abed) tenía con relación al inmueble que había sido adquirido por su cedente mediante boleto de compraventa, el crédito ya no era legítimo en tanto el deudor cedido se había desprendido del dominio del bien”.
En ese orden, se analizó que “la prueba aportada al proceso indica que el inmueble, al momento de operarse la cesión a favor de la actora, no pertenecía al vendedor primitivo, deudor cedido de la obligación de escriturar”, por lo que “así planteada la situación tenemos que, por un lado, Abed no prestó la colaboración necesaria con su cesionaria poniéndola en posibilidades de exigir el crédito entregado mediante la cesión a través de la notificación al deudor cedido, obligación que (…) pesaba esencialmente sobre el cedente; y por otro costado, transmitió un crédito de dudosa legitimidad en tanto el vendedor (…) dejó de ser titular registral del inmueble”.

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