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Ratifican que el perito de control no puede extraer ADN para determinar una filiación

GARANTÍA. El fallo elogió la tarea del Instituto de Medicina Forense como garante de imparcialidad.
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Con distintos argumentos, los camaristas intervinientes refutaron la pretensión del demandado, subrayando que la tarea en cuestión recae sobre el Instituto de Medicina Forense de la Provincia

La Cámara 1ª de Familia de la ciudad de Córdoba ratificó la negativa de que un perito de control pueda extraer ADN, con el argumento de que este especialista puede presenciar las diligencias preliminares y formular las observaciones que estime pertinentes respecto de la prueba genética pero no está autorizado a intervenir en las conclusiones del experto o en las deliberaciones previas.

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