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Ratifican pautas para el reintegro en dólares de ON

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Con distintos fundamentos a los formulados por el juzgador de primera instancia, la Cámara Federal de Córdoba confirmó un pronunciamiento que perseguía el mantenimiento y cumplimiento de las condiciones pactadas originariamente con relación a empréstitos emitidos como medio de financiamiento de una entidad bancaria.
El tribunal explicó que “el incumplimiento por la entidad emisora de las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables, coloca a ésta en un evidente desequilibrio en las prestaciones debidas, pues si acudió a este medio alternativo de financiamiento, es imperativo que su cumplimiento se formalice considerando precisamente el fin tenido en cuenta al momento del llamado a oferta pública de las Obligaciones Negociables”.
En “Ontivero, Laura c/ Banco Roela SA y otros, amparo”, los demandantes presentaron ante la Alzada recurso de apelación en contra de la resolución del a quo que hizo lugar a la demanda en relación con el derecho de la actora de percibir las Obligaciones Negociables según la cotización de la moneda norteamericana a la fecha de su efectivo pago según el mercado libre de cambios.

La Cámara indicó que no procedía la pesificación de las obligaciones en moneda extranjera, “pues toda vez que la entidad emisora al obligarse en una moneda determinada, sólo quedará liberada de su obligación cumpliendo en las mismas condiciones concertadas al emitir el título-valor”.
“De este modo, es la parte demandada como oferente y emisora de los títulos base de la acción y por encontrarse en mejores condiciones que su contraparte la que debe respetar el cumplimiento de sus cláusulas en los mismos términos tenidos en cuenta al momento de su celebración, siendo la fijación de la moneda extranjera una cláusula que formaba parte del riesgo asumido, tanto por la entidad bancaria al emitir las Obligaciones Negociables, como también una eficaz garantía de la acreedora en protección de sus derechos derivados en la observancia y cumplimiento de aquellas y frente al eventual surgimiento de situaciones excepcionales”, se concluyó.

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