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Sobreseimiento en incumplimiento de los deberes de asistencia familiar

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La jueza de Menores Nora Giraudo de Romero (7ª Nominación Correccional) admitió la oposición de elevación a juicio plantedada por la defensa de E.N. y dispuso su sobreseimiento por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. En junio de 2008, el fiscal de Menores Luis Amuchástegui Zelis lo había acusado por el ilicíto, oportunidad en la que precisó que de la unión entre S.M. y el prevenido nació un hijo -de cuatro años al momento de la causa- y que adoptaron legalmente a dos menores, de 14 y 11 años, a la fecha de la denuncia.
Señaló que luego de la separación de la pareja, los niños quedaron a cargo de su progenitora, se fijó una una cuota alimentaria en los tribunales de Familia de $ 600 mensuales y que el imputado se sustrajo a proporcionar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos entre junio de 2005 y junio de 2007. Estimando cumplida la investigación, el funcionario solicitó que se citara a juicio al imputado, al valorar que el cúmulo probatorio resultaba suficiente para inferir una omisión alimentaria dolosa.

Ante ello, la jueza señaló: “Adelanto que, si bien considero que resulta aplicable al caso cierta jurisprudencia a la cual adhiero, la que sostiene que «no exime del delito (…) el hecho de que el imputado se encuentre afectado de salud si cuenta con solvencia económica (…)», habiéndose iniciado el presente proceso ante la seria sospecha de que E.N., como corredor inmobiliario, -actividad en la que aparentemente habría continuado desempeñándose, ya que no se habla de la búsqueda de otra (…)- podría haber tenido capacidad económica para cumplir con la obligación alimentaria (…) , la (…) prueba colectada en autos me lleva a un grado de duda insuperable en cuanto a dicha participación”.
“La conducta observada por el acusado no llega a configurar ni el tipo previsto por el artículo 1 de la ley 13944 ni encuadra en figura penal alguna”, concluyó.

Conjunto de episodios

Se recordó que “el núcleo del delito (…) consiste en «substraerse»; vale decir, apartarse o separarse del deber de proporcionar el sustento al titular del derecho respectivo” y -citando doctrina- se destacó que “el tipo no queda perfecto tan sólo cuando se omite, porque sustraerse (…) supone un conjunto de episodios (…) cuyo número no puede fijar la ley, pero que es accesible a la captación judicial, según el elemento subjetivo de la maliciosa omisión.” “Esa omisión, para que sea susceptible de ser cumplida, se da si el autor reúne las exigencias subjetivas y el poder económico para satisfacer el deber (…), ya que sabido es que el derecho no puede imponer obligaciones de ejecución imposible”, se enfatizó.
“Subsiste mi duda acerca de la capacidad económica de E.N., pero por sobre todo sobre su capacidad para procurarse con su propio esfuerzo personal el poder económico para satisfacer la obligación alimentaria”, explicó la jueza.

Fin de la ley

“El fin perseguido por la ley es que se cumplan las obligaciones familiares, que como en el caso de los hijos incumbe a ambos padres, de manera primordial, pero también a la sociedad y al Estado (…), por lo que, como enseñan Caimi y Desimone, deben existir pautas o criterios de selección racional de los comportamientos que habrán de perseguirse penalmente, por ser particularmente graves, asegurándose de ese modo el principio de

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