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Condena solidaria a una SA y a sus principales directivos

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La Justicia laboral de San Francisco condenó a una sociedad anónima y solidariamente a sus directores, administradores y representantes legales a abonar rubros salariales e indemnizaciones a ex empleado, al advertirse que la empresa vulneró el orden público laboral y frustró los derechos de terceros.
La decisión fue asumida por la Cámara del Trabajo de la referida circunscripción, integrada por Mario Cerquatti, en el marco del pleito protagonizado por José Luis Pérez, quien reclamó la condena solidaria del presidente, administradores y socios de Aprisa Emergencias Médicas SA, por considerar que cometieron fraude laboral en su perjuicio.
El magistrado recordó que “fue la propia empresa la que dispuso el despido sin causa y ofreció el pago de los haberes correspondientes, sin que cumplimentara estos créditos de ‘legítimo abono”. En esa dirección, precisó que “el subexamen refleja la contumacia procesal de la sociedad demandada y su representante a lo largo de todas las actuaciones ante el reclamo formulado por los trabajadores los accionados no formularon oposición alguna, no comparecieron a la audiencia de conciliación, no ofrecieron elemento probatorio para contrarrestar las afirmaciones tenidas en el libelo inicial y omitieron injustificadamente su comparecencia a la audiencia de vista de la causa”.
Esta situación condujo al sentenciante a aplicar la presunción legal de la veracidad de los hechos relatados en la demanda la cual, se insiste, no fue desvirtuada por prueba en contrario, subrayó el vocal. Por ello, afirmó que “este modo de actuar irregular de los accionados, además trasladado al proceso, vulnera el orden público laboral y hace procedente la teoría de la inoponibilidad de la personalidad jurídica”.

Frustración

En ese sentido, destacó que “aparece clara la frustración de derechos de terceros por parte de quienes tenían a su cargo el real manejo de la sociedad, lo cual autoriza a la aplicación del artículo 54 de la ley 19550 (t.o. ley 22903)”.
El juez Cequatti enfatizó que “no han actuado los directores, administradores y representantes de la sociedad anónima con lealtad y con la diligencia exigible a un buen hombre de negocios (artículo 59, ley 19550), por lo que resultan solidaria e ilimitadamente responsables de las resultas del presente juicio”. Y se agregó que “también resulta de pertinencia al caso el artículo 274, ya que le atribuyo ‘mal desempeño’ a los directores a cargo de la administración, ‘…por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión’ (…), por abuso de sus facultades y culpa grave”.

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