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Ratifican condena por daño moral contra Farmacéuticos

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La Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó la condena impuesta al Colegio de Farmacéuticos de Córdoba respecto del resarcimiento por daño moral reclamado por un colegiado, con base en que -consideró el fallo- la institución le aplicó sanción disciplinaria de apercibimiento público -que a la postre fue anulada en sede contencioso-administrativa- y a la vez dispuso “una modalidad de publicitarla que excede la normal y habitual para este tipo de casos y que parece direccionada a obstaculizar la actividad profesional y académica del actor en los ámbitos en que éste la desarrollaba”.

En la causa se acreditó que la medida disciplinaria adoptada en contra del farmacéutico Marcelo Daniel Peretta por el Tribunal de Disciplina de la entidad en 1993 fue objeto de una gacetilla enviada a una revista especializada en la materia donde publicaba sus trabajos el profesional, a la vez que mediante testimonios se demostró que “donde iba Peretta se recibían gacetillas del Colegio diciendo que había sido declarado persona no grata” y que ello no era el modo habitual de publicitar una sanción. Además, se probó que dicha medida fue dejada sin efecto por la Cámara Contencioso-administrativa en 1996 a instancias del sancionado.

Elementos

En primera instancia se hizo lugar al reclamo de daño moral del colegiado, lo cual fue confirmado por la Cámara integrada por Guillermo Barrera Buteler -autor del voto-, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera.

El decisorio predicó que “existen elementos de juicio en autos que llevan a concluir que, en el caso de Peretta, el Colegio de Farmacéuticos no se limitó a darle publicidad a la sanción por los medios habituales, sino por otros que ponen de manifiesto una particular intención de hacerla llegar especialmente a diversos ámbitos profesionales, aun fuera de la provincia de Córdoba, en los que aquel desarrollaba alguna actividad”.

“En este obrar ilegítimo (…) encuentro aptitud para generar en el ánimo de la víctima una alteración con suficiente envergadura para configurar el daño moral cuya reparación se persigue”, pues se trata de “la persistencia de una actitud hostil de parte de las autoridades del Colegio Profesional, que se manifiesta en la insistencia en dar una difusión inusual y exagerada a una resolución que aplica una sanción por supuesta falta de ética”, se determinó.

Costas

Sin embargo, en otro orden, se desestimó la apelación intentada por Peretta donde cuestionó que se lo haya condenado en costas por haberse rechazado la acción dirigida a título personal en contra de los integrantes del Tribunal de Disciplina de la institución.

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