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Prisión domiciliaria para madre de discapacitado

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El 28 de enero pasado, en el Juzgado Federal de la ciudad de Villa María -a cargo del juez Roque Ramón Rebak-, se dictó un pronunciamiento en el que se aplicó por primera vez la ley 26472 (Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad), sancionada el 17 de diciembre de 2008 y promulgada de hecho el 12 de enero de 2009.
La normativa amplía los alcances de la ley 24660, extendiendo sus beneficios a “la madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo”.
En la causa, la defensa solicitó el beneficio de excarcelación de Ivana Villalba -imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización-, madre de tres menores. Dos de los niños tienen menos de 10 años y otro es discapacitado.

El defensor manifestó que correspondía hacer lugar a su pedido en virtud que de que no existía peligro de entorpecimiento de la investigación, ni de fuga o evasión de la Justicia.
Asimismo, sostuvo que solicitaba la excarcelación en base a cuestiones fácticas que rodeaban la vida de Villalba.
En ese sentido, apeló a que el encarcelamiento de su defendida perturbaría el normal desenvolvimiento de su relación familiar, con afectación de los derechos de los niños, así como a razones humanitarias, señalando que se encontraba en juego, también, el derecho a la integridad personal de su asistida, quien padecía graves dolencias de salud (diabética insulinodependiente).

Arbitrio

A su turno, antes de analizar la cuestión de fondo, Rebak destacó que “el prudente arbitrio del juez en la apreciación de las condiciones señaladas por la ley, que pueden servir de pautas para la denegación o concesión de una excarcelación, es una muestra de independencia del Poder Judicial a la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha referido positivamente en varias oportunidades como requisito indispensable para una buena administración de justicia”.
En tanto, precisó que “una interpretación sistemática de los artículos 316, segunda parte, y 317 primer inciso, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) indican que, como regla, la libertad procesal (…) tiene relación inmediata con la penalidad del delito imputado” y que es aceptable si la pena máxima no fuera superior a los 8 años o, aunque fuera mayor, cuando el juez estime “prima facie” que procederá la condena de ejecución condicional.

“A ello se suma que el artículo 319 (…) establece restricciones (…) de la disposición general, agregando así que incluso dentro de la franja (…) de los delitos excarcelables por razón de la penalidad es posible denegar la exención de prisión o excarcelación si hubiere datos objetivos y motivos fundados para presumir el peligro de fuga o de entorpecimiento de las investigaciones por parte del inculpado”, acotó el magistrado.
De acuerdo a lo apuntado, recordó que la regla de excarcelación principal es de interpretación flexible y que para respetar la garantía constitucional del estado de inocencia debe ser completada por el test mínimo de las tres indicaciones de fuga o entorpecimiento judicial. “Se entiende, además, que la regla de la excarcelación restrictiva (…) exige, en cambio, un test completo de riesgo procesal”, destacó.

El caso

Por su parte, al analizar el caso

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