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Pretensión municipal de cobrarle a EPEC es inconstitucional

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Al confirmar el rechazo de la demanda por la cual la Municipalidad de Córdoba reclamó más de 50 mil pesos a la EPEC por el uso del espacio público, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó la declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza que fijó el tributo en que se basó la acción, otorgando preeminencia a la legislación que regula el funcionamiento de la empresa energética, donde se establece la gratuidad de la ocupación que pretendía gravarse.

El fallo fundó la tacha constitucional de la normativa municipal en que ella puede “interferir” y “menoscabar (…) fines públicos superiores”, tal el caso de la prestación del servicio público de energía eléctrica.

En la causa, se demandó el tributo en cuestión devengado desde octubre de 1999 hasta junio de 2001 en función del artículo 239 del Código Tributario Municipal, pero la Cámara 8ª Civil y Comercial adoptó la misma solución, lo cual determinó que el municipio planteara recurso de inconstitucionalidad.

El Alto Cuerpo en pleno, integrado por Domingo Juan Sesin -autor del voto-, Aída Lucía Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli, Luis Enrique Rubio, Armando Segundo Andruet (h), María de las Mercedes Blanc de Arabel y Carlos Francisco García Allocco, desestimó el remedio impugnativo y confirmó el rechazo de la acción, al establecer que el uso de los espacios públicos por parte de EPEC es gratuito, conforme lo consagra el artículo 27 de la ley provincial Nº 6152.

El decisorio estimó que la previsión tributaria comunal ostenta una “comprobada potencialidad para interferir en la estructura esencial de una materia de exclusiva jurisdicción provincial, con menoscabo de los fines públicos superiores que informan su enclave en el ámbito de las atribuciones reservadas por el constituyente y el legislador local a la Provincia, todo lo cual le sustrae razonabilidad a su vigencia normativa y, por tanto, la pretensión tributaria esgrimida en autos carece de sustento legal”.

A su vez, la resolución predicó que “en el ‘sub lite’, aun cuando la ocupación de la vía pública por parte de la EPEC esté dentro del ejido municipal, la jurisdicción provincial exclusiva sobre el servicio público de electricidad provincial, tiene su fuente primaria en el artículo 75 de la Constitución Provincial y demás normas reglamentarias” y “de ese modo, la dilucidación del conflicto normativo no comporta una cuestión ‘formal’ referida exclusivamente a la ‘jerarquía’ normativa, sino que hace a un aspecto ‘sustancial’ cual es el ejercicio de una potestad exclusiva de dictar el marco regulatorio de la electricidad en la Provincia de Córdoba”.

Además, se puntualizó que “las atribuciones conferidas a los Municipios en esta materia no pueden ser ejercidas ‘extra muros’ del reparto constitucional de competencias entre las Provincias y la Nación, establecido por el poder constituyente nacional y provincial, es decir que no pueden exceder los ámbitos en los que se desenvuelven análogos poderes de la autonomía provincial y de la Nación, en el marco de un estado federal”, al tiempo que deben observarse los principios constitucionales de “legalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, no confiscatoriedad, generalidad, capacidad contributiva, etcétera), lo que impone una necesaria coordinación y armonización con el régimen tributario provincial y federal”.&nbs

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