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Prescripción de la pena y notificación de sentencias

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Con voto emitido conjuntamente por las vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por los defensores de Claudio Lorenzo Torres en contra del auto de la Cámara del Crimen de Río Cuarto, que rechazó el planteo de prescripción de la pena impuesta al condenado.
La defensa consideró que se interpretó erróneamente el artículo 66 del Código Penal (CP), explicando que su pretensión era que se declarara extinguida por prescripción la pena dictada en contra de su representado, puesto que la condena quedó firme el 2 de junio de 2004, fecha en la que la Sala rechazó la casación interpuesta en contra de la sentencia condenatoria o -en la hipótesis más adversa para Torres- al momento en que se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal intentado.

El TSJ recordó que el artículo 66 del CP establece que «a prescripción de la pena empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse».
En esa línea, se reseñó que “la norma marca disyuntivamente dos hipótesis que tienen como denominador común el presuponer que el condenado ha incumplido la pena impuesta” y que “se diferencian según cuándo ello ha ocurrido”.
Tras precisar que el caso se alineaba en el primer supuesto, la Sala resaltó que predicar firmeza respecto de una decisión cuando se han agotado las vías recursivas locales y aun pende la instancia del recurso directo (lo que pretendían los defensores), “importa confundir la suspensión de los efectos -que hace a la ejecutabilidad de las sentencias- con la inmutabilidad -propia de la cosa juzgada-”.

Recurso directo

Así, se aclaró: “Ninguno de los autos dictados por esta Sala inadmitiendo los recursos de casación y extraordinario federal determinaron que la condena (…) se tornase firme, pues Torres dedujo recurso directo ante el Alto Tribunal”.
En tanto, sobre la la debida notificación de la sentencia firme, se plasmó que la a quo entendió que “ha de exigirse una notificación personal y directa al reo” y que “en la medida en que éste se ha sustraído de sus deberes de comparecencia al proceso poniéndose prófugo, es a él imputable que (…) no haya comenzado aún a correr la prescripción de la pena”.

Inviable realización

Estimando que tal hermenéutica se apartaba de la ratio legis de la norma, el TSJ puntualizó que “resulta inconsecuente requerir su notificación personal, puesto que la condición de prófugo (…) impide per se practicar un acto procesal que, huelga aclarar, exige la presencia del individuo”. En esa inteligencia, la Sala acotó: “No es razonable una intelección de la ley que para un universo de casos (condenados que se han sustraído al proceso eludiendo la condena) supedite cierto efecto procesal (la prescripción de la pena) a la observancia de un recaudo de inviable realización en dicho universo (la comparecencia y notificación personal)”.

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