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Demora superior a siete años justifica pago de astreintes

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Haciendo hincapié en el tiempo transcurrido desde que la sentencia de la Alzada quedó firme y su cumplimiento -ya que fue en ese pronunciamiento que se le reconoció al accionante el derecho a percibir los haberes caídos-, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba le asistió razón al quejoso revocando el proveído objeto del recurso de apelación, que dejó sin efecto la aplicación de astreintes y, consecuentemente, la providencia que intimaba al accionado para que depositara la suma de diecisiete mil quinientos pesos, ya que “tomarse más de siete años para depositar sumas que se adeudaban no constituye un tiempo prudencial para demostrar buena voluntad ante la orden del sentenciante, ni demuestra el claro propósito de acatarla luego de una primera resistencia a ello”.
Sintetizando los hechos, la resolución atacada dejó sin efecto la aplicación de astreintes oportunamente dispuesta a la Dirección Nacional de Vialidad, entendiendo el recurrente que, al dejar sin efecto la sanción de astreintes aplicada en la causa, se violaba el principio de cosa juzgada.

Ante el incumplimiento reiterado de la demandada, Eduardo Rodolfo Maydana inició la ejecución de la sentencia el 7 de marzo de 2000, y agotados los sucesivos plazos otorgados a la demandada para cumplimentarla sin que se demostrara la existencia de razones suficientes que justificaran la reiterada demora, dos años más tarde el Inferior hizo lugar a los astreintes cuya aplicación ya había sido peticionada por la parte accionante, habiendo sido confirmado este decisorio en la Alzada, el que quedó firme.

Firme

“Al ordenar el levantamiento de la sanción de referencia, resolución que ya había quedado firme y consentida, el Inferior vulneró mediante una providencia simple el principio de la cosa juzgada. El Juez a quo fundamentó su decisión en el artículo 37 del CPCN (…), no dándose los supuestos necesarios para la aplicación de dicha norma legal. No sería serio afirmar que hubo un cambio en la actitud de la demandada (…) porque después de 7 años y 7 meses, vencidos en exceso todos y cada uno de los plazos que se le concedieron, depositó al menos parte del monto que adeudaba al actor”, remataron los jueces Humberto José Aliaga Yofre, Ignacio María Vélez Funes y Gustavo Becerra Ferrer.

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