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Por cese anticipado no regulan honorarios de un procurador

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Tras advertir que la regulación provisoria de honorarios, contemplada en el artículo 17 de la Ley Arancelaria 8226 para casos de cese anticipado de la gestión del abogado, prevé que el estipendio esté a cargo del comitente de los servicios -aunque con la facultad de repetir luego en contra del eventual condenado en costas-, la Cámara 5ª Civil y Comercial confirmó la ausencia de derecho a regulación de un procurador fiscal por la revocación de su mandato estando en trámite el pleito, ya que la normativa que contempla la actividad de este tipo de agentes les prohíbe expresamente cobrar honorarios al Fisco.
Ya en primera instancia se había desestimado el pedido de regulación formulado por el ex procurador fiscal Edelmiro Toloza, a quien el Fisco le revocó el mandato. Pese a la apelación del profesional, la Cámara, integrada por los jueces Rafael Aranda y Abraham Griffi, desestimó el recurso y ratificó lo decidido.

Entre sus fundamentos, el fallo plasmó que el citado establece que “cuando el profesional se apartare de un proceso o gestión antes de su conclusión normal, podrá solicitar regulación provisoria de sus honorarios, los que se fijarán conforme a las actuaciones cumplidas”, aclarando que su pago estará a cargo de la parte a quien el patrocinante representó o patrocinó, la que en su caso tendrá oportunamente facultad de repetir. Asimismo, se consignó que el artículo 11, del decreto 1373/03, prohíbe a los procuradores cobrar honorarios a la Provincia cuando las costas hayan sido impuestas a aquella o resulten a su cargo.

Inoficiosa

A partir de ello, la Cámara determinó que la normativa “impone al comitente la obligación de abonar el honorario provisorio, la cual cede si hay un pacto que lo exime”, por lo que luego, resultando impedido el procurador de cobrarlos por el cese anticipado a la única persona a quien la ley le impone el pago, la regulación solicitada deviene inoficiosa.
“De esta forma, encontrándose expresamente prohibido para los procuradores la facultad de cobrarle (…) al mismo Fisco, aun en el supuesto caso que él resultare vencido y condenado en costas, resulta imposible que puedan percibir del ente provincial honorarios por cese anticipado de gestión”, señaló la Alzada, concluyendo que no era dable para Toloza autoexcluirse de la prohibición de cobro.

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