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Piden más conectividad para audiencias ambientales digitales

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El TSJ cordobés desestimó suspender una convocatoria pública realizada el viernes pasado, pero simultáneamente exhortó a la Provincia a garantizar la tecnología para una mayor participación

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) no hizo lugar a una cautelar solicitada por el Instituto de Salud Laboral y Medio Ambiente (Islyma), por la que pretendía que se suspendiera la audiencia pública digital convocada para el pasado viernes 9, en la que debía discutirse el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) referido al proyecto de obra para la construcción de una autovía sobre la Ruta Nacional N ° 38,  “Variante Costa Azul-La Cumbre” (Valle de Punilla). 

No obstante, para asegurar la legitimidad de esas audiencias el Alto Cuerpo exhortó al Gobierno provincial a que asegure de forma previa las mayores garantías de conectividad, de manera de “facilitar la mayor participación y concurrencia posible, en condiciones de igualdad” y requirió que se ponga a disposición de los interesados “el acceso electrónico fácil, directo, sencillo e inmediato a toda información relevante vinculada con el EIA”.

Los magistrados consideraron que la medida solicitada no era viable en tanto las magnitud de las objeciones formuladas por los demandantes contra el EIA  por supuestas insuficientes- debían efectuarse primero en el marco del procedimiento administrativo-ambiental en curso y no directamente en sede judicial. 

Cuestionamientos

Como parte de los cuestionamientos estaban dirigidos contra el cambio de modalidad de la audiencia pública (de presencial a digital), el TSJ formuló una serie de recomendaciones, teniendo en cuenta que la ley 10208 (Política Ambiental de Córdoba) considera a la participación ciudadana “como un principio fundamental”.

El Alto Cuerpo subrayó que las audiencias en formato digital pueden “constituir una valiosa herramienta” en la medida en que permiten superar los problemas que generaban los desplazamientos geográficos (hasta el lugar donde se celebrara el encuentro), lo que ahora “se agravaría en el actual contexto de pandemia”. 

No obstante, aclaró que este mecanismo debe ser acompañado por todo un trabajo previo, más cuando se trata de la discusión sobre obras de gran repercusión social, que atraviesan zonas rurales y serranas; esto es, “poblaciones a las que puede resultarles sumamente difícil el contacto con las tecnologías necesarias para poder concurrir o participar en un foro digital”.

Los magistrados remarcaron que, para asegurar la igualdad de oportunidades, “no se puede partir de la premisa de que todos los pobladores [de las zonas serranas] son ‘nativos digitales’ y que, por ende, están dotados de los conocimientos y de los medios necesarios”; esto, para poder dar por cumplido el requisito de la “participación abierta” en las audiencias públicas ambientales que exige la ley 10208.

Modalidad

Los vocales enfatizaron que, si la modalidad digital será de ahora en más la predominante, entonces, en la difusión previa de la audiencia pública “no puede haber lugar a opacidades, a sitios web paralelos, a vínculos o links superpuestos o que conduzcan a otros que no contengan los datos que se anticipan que están publicados”.

Finalmente, el TSJ remarcó que todos estos requisitos también hacen a la participación ciudadana y en la acreditación de estos requisitos -por parte del Estado provincial también se juega la legitimidad de la audiencia pública convocada, precisamente, para evitar la posibilidad de impugnaciones administrativas posteriores”.

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