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Pese a la negativa del progenitor biológico, otorgan adopción plena a «padre del corazón»

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El magistrado Lucas Funes  tuvo en cuenta el deseo de la adolescente que vive con la pareja de su madre desde los tres años. El juez se apartó del dictamen del asesor que proponía una adopción simple

El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Huinca Renancó otorgó la adopción plena de una adolescente al esposo de su madre. Asimismo, el juez Lucas Ramiro Funes ordenó que sea inscripta con el apellido del adoptante en lugar del que le había dado su padre biológico

El proceso había sido iniciado por la madre y su esposo ante un pedido expreso de la niña. El hombre convive con ella desde los tres años y, desde entonces, ha desempeñado el rol de padre, brindándole contención emocional y sustento económico. A su vez, la adolescente, que actualmente tiene 14 años, se encuentra totalmente integrada a la familia extendida del adoptante como nieta y sobrina.

La pareja solicitante está casada desde 2014, aunque convive desde febrero de 2012 con dos hijas de la mujer, que tienen padres diferentes. Desde el inicio de la convivencia, el adoptante y la niña en cuestión forjaron un sólido vínculo de padre e hija. Ambos deseaban que este vínculo obtuviera un reconocimiento formal. 

El hombre únicamente solicitó la adopción de una de las hijas de su esposa porque, a pesar de tener una excelente relación con ambas, la hija mayor sí tiene un fuerte vínculo con su progenitor. La hija menor, en cambio, se distanció de su padre biológico desde muy corta edad.

En el proceso, el padre biológico, que reside en otra provincia, se pronunció en contra de la adopción. Argumentó que la distancia y la falta de colaboración de la madre le impidieron tener un vínculo fluido con su hija. 

Sin embargo, el juez Funes consideró que hubo falta de interés del padre biológico por mantener o restablecer una comunicación significativa con la niña. Indicó que “en un mundo de redes sociales”, la distancia no resultaba un obstáculo. Concluyó que el progenitor se había concentrado más en impedir la adopción que en acercarse verdaderamente a su hija.

La solicitud fue iniciada como una adopción simple, durante la vigencia del antiguo Código Civil. En pleno proceso, entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Esta normativa incluyó una figura llamada “adopción por integración”, que se presenta cuando una persona adopta a los hijos de su pareja. Esta adopción puede tener efectos de una adopción plena (crea vínculos con toda la familia extendida del adoptante y puede implicar la disolución de vínculos con la familia biológica) o de una adopción simple (traspasa el ejercicio de la responsabilidad parental al adoptante, pero mantiene los vínculos con la familia de origen). El juez tiene la facultad de elegir en cada caso cuáles serán los efectos de la adopción por integración. En este contexto, la petición de adopción simple fue transformada en una adopción por integración.

En su resolución, el juez Funes decidió apartarse del dictamen del asesor letrado, quien ejerce la función de representar y defender los intereses de las personas menores de edad en los procesos judiciales. El asesor sugirió que la adopción por integración fuera otorgada con efectos de una adopción simple. En cambio, el magistrado decidió darle efectos de adopción plena, haciendo hincapié en la falta de contacto y asistencia que había existido por parte del padre biológico, pero principalmente en el deseo expreso de la niña de ser hija de su padre del corazón.

El juez enfatizó que el norte de estos procesos es el interés superior del niño, niña o adolescente (NNA) y su derecho a ser oído. Éstos tienen derecho a dar su opinión en todos los procesos en los que se decidan cuestiones relevantes para su vida y a que esa opinión sea tenida en cuenta y valorada según su edad y madurez, por lo que el juez de la causa debe escuchar personalmente a los menores involucrados. “La edad importa una condición de vulnerabilidad”, resaltó el magistrado. Es por ello que los NNA deben contar con “una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia”.

Además, el artículo 595 del CCCN requiere que los niños a partir de los 10 años den su consentimiento para su adopción. Durante la tramitación de la causa, la niña adoptada fue escuchada por el magistrado en tres oportunidades. En todas ellas manifestó que quería ser hija del adoptante y llevar su apellido. 


La sentencia incluyó un párrafo en lenguaje simple dirigido a la niña, en el que el juez le comunicó que ya era oficialmente hija de su “papá del corazón” y que, de ahora en adelante, llevaría su apellido. También hubo un párrafo dedicado al adoptante.

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