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Pedido de pasaportes para niños nacidos por subrogación fuera del país es una cuestión “meramente registral”

MATRIMONIO IGUALITARIO. Los nenes fueron gestados en México.
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Un juez en lo Contencioso-adminitrativo de Buenos Aires se declaró competente para intervenir en el caso. El Ministerio Público entiende que es un tema del fuero de Familia y apeló el fallo.

El Juzgado Número 17 en lo Contencioso-administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), a cargo de Marcelo Segón, se declaró competente para entender en un amparo en el cual los actores solicitaron la inscripción de la co-paternidad registral igualitaria de dos menores nacidos en México.

Los niños fueron gestados mediante un alquiler de vientre y sus padres pidieron que se dictara una orden judicial a los fines del otorgamiento del pasaporte transitorio de sus hijos en sede consular, para luego tramitar el definitivo, según la normativa aplicable, y anotarlos en el país.

Acto
A su turno, el Ministerio Público Fiscal planteó la incompetencia de la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al entender que se trataba de una cuestión de familia que debía ventilarse en el fuero correspondiente de la Justicia nacional.

Segón rechazó ese argumento y estimó que en el caso se trataba una cuestión meramente registral, ya que no se discutía ni cuestionaba la filiación de los bebés sino que la pretensión pergeguía la emisión de un acto administrativo.

Así, descartó que fuera un tema complejo y se negó a derivar la causa al fuero de Familia.
Al tener en cuenta la urgencia del caso, el magistrado libró un oficio al director General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de poner en su conocimiento lo resuelto, a efectos de poder expedir los pertinentes pasaportes con carácter transitorio de los niños L. M. y T. E., a fin de puedan ingresar a Argentina.

El Ministerio Público Fiscal apeló lo dispuesto y el recurso se encuentra en trámite ante la Sala III de la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario.

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