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Pareja de mujeres podrá anotar a una nena como hija de ambas

Sin éxito. La mujer se realizó tres tratamientos que resultaron infructuosos.
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El Juzgado de Familia Número 2 de Puerto Madryn hizo lugar al pedido de dos mujeres casadas que promovieron una medida autosatisfactiva a fin de que se ordenara el emplazamiento de su hija con el apellido de ambas.
A su turno, las actoras relataron que la nena fue concebida mediante una técnica de fertilización asistida llevada a cabo con el material genético de un donante anónimo y que debieron inscribirla como hija de la gestante, debido a la negativa del Registro Civil de hacerlo a nombre de las dos.

Compromiso
El juez de Chubut le ordenó a la repartición que modifique la registración del nacimiento, a fin de que la pequeña figure como hija de la gestante y de su pareja, al entender que de esa manera se tutelan sus derechos y se establecen de manera definitiva los lazos jurídicos con quienes han asumido el compromiso de formar una familia y de desarrollar el rol de progenitoras, dándole la seguridad jurídica que ello conlleva y reflejando su verdadera identidad.
“Tratándose de una niña concebida mediante una técnica de reproducción humana asistida heteróloga, la falta de manifestación expresa de la voluntad procreacional por parte de la pareja de la gestante no puede erigirse como obstáculo para emplazar su vínculo filial con la menor, pues al no tener participación en el procedimiento médico —no aportó sus óvulos ni fue gestante—, no estuvo obligada a suscribir ningún documento a fin de exteriorizar su consentimiento informado”, aclaró el magistrado.
En tanto, plasmó que el hecho de que la nena tenga relación genética sólo con una de las madres no es obstáculo para que el vínculo filiatorio las incluya a las dos, con fundamento en el artículo 558 del Código Civil.
El juez recordó que la norma incorporó un reconocimiento legal a las personas del mismo sexo a tener descendencia. Además, aclaró que no hace distinción (ni acuerda más derechos) si hay matrimonio de por medio.

“Dado que el nacimiento ocurrió estando vigente el nuevo ordenamiento, el trámite administrativo efectuado por las actoras para obtener la doble filiación se encuentra temporalmente bajo la órbita de aquella legislación, que reconoce como fuente de la filiación la proveniente de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA)”, enfatizó.
“La posición del registro de rechazar la inscripción de la niña con el apellido de dos mujeres es inconstitucional y discriminatoria”, destacó, precisando que, en su caso, limitándose a la letra de la nueva normativa vigente en materia de filiación por las TRHA, tal vez podría haber argumentado (aunque sea cuestionable) que su negativa era por la falta de la manifestación expresa de la voluntad procreacional.
“En el caso de la filiación por TRHA lo relevante para determinar la filiación es la voluntad procreacional que tienen quienes utilizan estas técnicas, ya que en algunos caso queda disociada la realidad biológica y el vínculo jurídico que se pretende, por lo que será aquélla la verdadera razón por la que se establece el vínculo”, consignó finalmente el sentenciante.

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