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Para abrir un concurso preventivo, hay que justificar los motivos

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que corresponde rechazar la solicitud de apertura de un concurso preventivo, si no se justifican los motivos que impiden formar los legajos de los acreedores o aportar la información relativa a los activos.
El tribunal confirmó la resolución de grado, que rechazó un pedido en tal sentido en el marco de la causa “Zaccardi, Raúl Alberto y Zaccardi Raúl Armando Soc. de hecho s/ Concurso preventivo”, en la cual los peticionarios apelaron la decisión de primera instancia que rechazó su solicitud de apertura de concurso preventivo.

Régimen excepcional
Los jueces Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto, de la Sala D, analizaron que “el concurso preventivo constituye un régimen excepcional, cuya finalidad radica en la recomposición del patrimonio de quien se encuentra en estado de cesación de pagos mediante el acuerdo con los acreedores, dentro de un marco de protección de los intereses privados y públicos que se encuentran en juego”, destacando que “quien pretenda su amparo debe exhibir una situación patrimonial clara, pues de ese modo los acreedores pueden formar un juicio serio acerca de la factibilidad del cumplimiento de la propuesta de acuerdo que oportunamente ofrecerá el concursado”.
Los magistrados apuntaron que “el juez de grado justificó el rechazo de la convocatoria en que, encontrándose vencido el plazo otorgado, los interesados no habían cumplido con la totalidad de los requisitos que impone el ordenamiento en la materia (Art. 11, ley 24522)”, debido a que no acompañaron “un informe detallado de la composición de su activo, gravámenes, normas seguidas para su valuación, ubicación, etc. (inc. 3°); la nómina de sus acreedores con la documentación respectiva (inc. 5°), y tampoco la nómina de empleados y declaración de la existencia de deuda laboral o con los organismos de la seguridad social”.

Esfuerzos
En ese orden de ideas, el fallo entendió que los esfuerzos de los recurrentes “se concentran en justificar la última de esas omisiones, esto es, la falta de declaración de sus empleados y la existencia de deuda laboral o con los organismos de la seguridad social por su condición de empleadores de personal eventual, pero siguen sin cumplir (sin una explicación suficiente) con los restantes requisitos mencionados”.
Finalmente, los jueces juzgaron que “no se alcanza a comprender ni tampoco ha sido explicitado cuáles son los motivos que les impidieron formar los legajos de los acreedores (cuanto menos con los antecedentes de quienes les promovieron juicios en sede laboral) o aportar la información relativa a los activos, omisiones todas que impiden conocer debidamente el patrimonio de quien pretende aspirar a la solución preventiva y que es, en definitiva, el objetivo al cual apunta la exigencia legal”, desestimando de este modo la apelación presentada.

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