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Otra vez ordenan a la Apross respetar prescripción médica

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Si bien la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) proponía cubrir el tratamiento quirúrgico de la lesión que padece el amparista, por haber sufrido dos accidentes cerebrovasculares (ACV), la jueza Viviana Siria Yacir (20ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) ordenó -como medida autosatisfactiva peticionada en el marco de una acción de amparo- que se practique en el paciente el tratamiento percutáneo prescripto por sus médicos tratantes.

El tribunal ponderó que, en la causa, el Comité Consultivo y Operativo en Prácticas Médico Sanitarias y Bioética del Poder Judicial se expidió a favor de esta terapia no quirúrgica mediante un “dictamen pericial (…) de carácter objetivo, realizado por un órgano especialmente creado para colaborar con la jurisdicción” en cuestiones médicas y que este dictamen “resulta por demás elocuente para considerar que el requisito de la verosimilitud del derecho invocado por el actor se encuentra cumplido”.

Debido a los dos ACV, el accionante padece dificultades motrices por haberse producido un foramen oval permeable en el cerebro, para cuyo tratamiento sus galenos prescribieron un “cierre percutáneo” mediante un dispositivo a colocarse a través de una intervención hemodinámica.

Negativa
La Apross se negó cubrir esa terapia, proponiendo en su lugar el tratamiento quirúrgico de la dolencia, pero en función de la medida autosatisfactiva pedida en la demanda de amparo, la magistrada dispuso que la obra social del Estado cubra las prácticas médicas que sugirieron los médicos tratantes del amparista.

El fallo destacó el informe del Consejo Consultivo mencionado, considerando que a partir de éste “la cuestión ha quedado evidenciada en la causa con un elevado grado de certeza, cercano a lo absoluto, no quedando dudas en la suscripta acerca de la urgente necesidad de dar solución al problema de E. mediante el tratamiento por él solicitado en la demanda”.
Además, el decisorio señaló que “las opiniones médicas de los galenos tratantes de E. son absolutamente coincidentes en relación al diagnóstico y al tratamiento, evidenciándose también que la permanencia del problema podría perjudicar severamente la integridad física del enfermo, en tanto la recurrencia de un accidente cerebrovascular es un riesgo cierto al que se encuentra sometido”.

En ese sentido, el pronunciamiento enfatizó que “la demora en el tratamiento podría provocar la recurrencia de accidentes tromboembólicos, con graves secuelas para E., quien como afiliado a la Apross, tiene el incuestionado derecho a que se lo asista conforme las indicaciones de sus médicos de cabecera y la especial patología médica que presenta”.

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