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Otra reducción de condena laboral por falta de trabajo

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De conformidad con lo informado por la prueba testimonial, la pericial contable y el procedimiento preventivo de crisis realizado ante la autoridad administrativa, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba disminuyó la condena a un empresario consistente en indemnizar a tres ex empleados al comprobarse que la causa de los desahucios fue la falta o disminución de trabajo no imputable a su conducta.
En la causa, José Nicolás Ernesto Aybar acudió a la instancia extraordinaria debido a que, en su oportunidad, la Sala 6ª no consideró probado que el demandado haya despedido a Carlos Sosa, José Casas y Juvencio Pérez por falta de trabajo.

Por el contrario, la a quo condenó al demandado a abonar las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso y la duplicación de la prevista en el artículo 16 de la ley 25561, y arguyó que la crisis denunciada no excedió el riesgo propio de la actividad del accionado y le achacó que no arbitró los medios para sobrellevarla.
En ese contexto, el TSJ, integrado por Luis Enrique Rubio, M. Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Juan Sesin, advirtió que “la juzgadora efectuó un análisis que luce abstraído del contexto probatorio”, por cuanto de la causa surgió que Aybar “atravesaba una difícil situación económica”.

En ese sentido, se subrayó que “de la testimoniales se rescata que desde el año 2001 la actividad fue decayendo, con pérdidas de $11.000 y $13.000”, destacándose que además el demandado “vendió dos propiedades para pagar deudas bancarias durante el período de crisis; que el valor de la mano de obra en 2002 fue alto sobre el costo final, ascendiendo a 55% y en años anteriores a 30 y 35% (Fernández); antes, en un mes se reparaban 20 ó 30 transformadores, pero después hubo meses que sólo 1 ó 2 (Verino)”.
Por otro lado, el TSJ precisó que “el procedimiento preventivo de crisis fue regularmente cumplido, del que participaron los únicos tres dependientes” y agregó que, “según pericia contable, el volumen de ventas disminuyó sensiblemente a partir de noviembre de 1999, manteniéndose la baja hasta fines del año 2002”.
En consecuencia, el Alto Cuerpo concluyó que “la causal invocada” era cierta, por lo que “la exigencia en orden a la prueba de la ajenidad en la situación de falta de trabajo o de las medidas adoptadas para contrarrestar la situación, aparece desprovista de respaldo en la realidad acontecida”.

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