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EPEC comparte culpa por una electrocución

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La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó que el accionante tuvo 70% de culpa en el hecho por el cual sufrió serias quemaduras por electrocución, pero adjudicó el porcentaje restante a la EPEC, en función de que el siniestro se produjo cuando la víctima dejó una lata de gaseosa sobre una caja de fusibles emplazada en la vía pública, que no tenía tapa.
El fallo puntualizó que “no puede soslayarse que dadas las características del caso, la caja en esas condiciones y con los cables expuestos, sumado a que la accionante introdujo una lata metálica de gaseosas, ambos resultan factores concurrentes que ocasionaron los daños al actor”, por lo que no cabía atribuirle a la víctima toda la responsabilidad.
En primera instancia se había resuelto en idéntico sentido y condenado a EPEC a pagar 13 mil pesos de indemnización al damnificado, quien padece una incapacidad de 28 % de la total obrera por las quemaduras recibidas en su rostro y brazo derecho.

En etapa de apelación, la Cámara, integrada por Héctor Liendo -autor del voto-, José Manuel Díaz Reyna y Graciela Junyent Bas, ratificó lo decidido, determinando que “fue por la concurrencia de ambas causas que se produjo el daño al accionante, por lo que estimamos justo el grado de responsabilidad que le dispuso la sentenciante”.
El pronunciamiento expuso que, “siendo EPEC la productora y distribuidora de la electricidad, es de su cargo que el servicio se preste en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, es decir debe extremar las medidas de cuidado, mantenimiento y conservación de la red, de sus accesorios, en el caso la caja de fusibles de un domicilio particular, para que el fluido eléctrico llegue a los vecinos en forma regular, no cause daño a terceros, ello a través de un adecuado uso, mantenimiento y de conformidad a la reglamentación vigente”.

Acreditado
A su vez, se señaló que, “estando acreditado que la electrificación de la víctima se produjo al entrar en contacto con el cable, cabe precisar que el accidente de marras no puede ser atribuido a EPEC exclusivamente, como propietaria de la cosa riesgosa, ya que si la víctima no se hubiera colocado en la situación de riesgo descripta, conociendo la existencia de una caja de fusibles defectuosa, el hecho dañoso no hubiera ocurrido (artículos 1.109 y 1.111 del Código Civil)”.
“La relación de causalidad se estableció por ambos; es decir, por el dueño y guardián de la cosa riesgosa (EPEC), y la víctima que contribuyó con eficacia a la realización del evento dañoso, ya que si no hubiera colocado la lata de gaseosa en el interior de la caja de electricidad, el hecho dañoso no hubiese ocurrido, habiendo intervenido activamente en su producción”, agregó el Tribunal de Alzada.

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