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Difieren aplicación de leyes de consolidación de deudas

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Tomando en consideración un precedente dictado sobre la materia por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó el fallo por el cual se condenó a la Municipalidad de Córdoba a abonar una deuda de más de 40 mil pesos y se difirió el debate sobre la aplicabilidad al caso de las leyes de Consolidación de Deudas del Estado -propuesto por la comuna a modo de defensas de “espera y novación”- para la etapa de ejecución de sentencia.
En esa inteligencia, se justificó la decisión en que, “hasta tanto no se dicte un pronunciamiento que resuelva acoger la demanda y -consecuentemente- condenar al Estado al pago de una suma de dinero, existe incertidumbre sobre la efectiva existencia de una deuda pública que resulte susceptible de consolidación”.

El municipio resistió la demanda aduciendo que, por aplicación del decreto provincial 2656/01, de la ley 9078 y de las ordenanzas municipales 10464 y 10585, dictadas en adhesión al régimen de emergencia impuesto en la Provincia, eran procedentes las defensa de espera y novación que opuso al progreso de la acción.
El juzgado de origen desestimó tal argumento defensivo e hizo lugar a la demanda, por entender que el debate sobre la aplicación de la citada normativa debe reservarse para la etapa de ejecución, lo cual -pese a la apelación de la accionada- fue ratificado por la citada Cámara.
En tal sentido, el Órgano de Apelación, integrado por Héctor Hugo Liendo -autor del voto-, Graciela Junyent Bas y José Manuel Díaz Reyna, expuso: “Compartimos los argumentos de la sentenciante sobre que puede diferirse su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, pues luego de que exista un pronunciamiento firme, la duda sobre la existencia o no de una deuda pública persiste, hasta que sea declarada o no consolidada”.

Se señaló que “este debate deja afuera la cuestión constitucional que sólo puede surgir ante la certeza de aplicación de tales normas en razón del impedimento sobre pronunciamientos de constitucionalidad en abstracto”.
Al respecto, se indicó que, “si bien estamos ante una pretensión particular con un juicio iniciado, la caracterización del ‘caso concreto’ exige que el pronunciamiento se dicte sobre un agravio real y actual, no meramente hipotético”, por lo que “no corresponde entrar a analizar la validez normativa de esas leyes, cuando todavía no se ha determinado si resultan aplicables o no”.

Así, se trajo a colación que el TSJ tiene resuelto que “no existe en nuestro ordenamiento la declaración ‘in abstracto’ o ‘genérica’ de inconstitucionalidad”, sino que “debe, insoslayablemente, existir un ‘caso’ que resulte subsumible en la normativa que se pretende inválida” y “luego, si la materia sometida a revisión es la posibilidad o no de consolidar ‘obligaciones’ del Estado, previamente deberá decidirse la existencia de tal deuda”.
“En otras palabras, hasta tanto no se dicte un pronunciamiento que resuelva acoger la demanda y -consecuentemente- condenar al Estado al pago de una suma de dinero, existe incertidumbre sobre la efectiva existencia de una deuda pública que resulte susceptible de consolidación”, aclaró el pronunciamiento.

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