La sala entendió que el empleado no tuvo voluntad de ausentarse injustificadamente de su puesto sino que el despido fue una represalia ante su reclamo de ser registrado correctamente
La Sala 6ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba condenó por fraude laboral, por alterar la fecha de ingreso del actor y sus registros de empleadores, a las personas físicas demandadas solidariamente con la sociedad Gutta SRL, que figuró como último empleador del accionante.
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