El juez Alberto Julio Mayda consideró lícita la rescisión unilateral de los frustrados contrayentes y basó su decisión en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. El dueño del establecimiento pretendía quedarse con todo el monto, pese a haber sido advertido con tiempo de la suspensión El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.
La relación de dependencia como puerta de entrada al esquema protectorio laboral y su necesidad de reforma
Por Lucas J. Battiston (*) En un muy interesante fallo dictado por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del...