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Ordenan a la Caja previsional recibir nota de afiliada

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Tras hacer lugar a una medida autosatisfactiva que debió interponer una afiliada ante el ente previsional accionado, porque éste se negaba a recibir una nota que intentó presentar, el juez José Sartori (46ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) ordenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de la Provincia de Córdoba que procediera a recibir la presentación en cuestión, recordando que lo peticionado por la accionante encuentra fundamento en el “derecho a peticionar a las autoridades” y el “derecho a la jurisdicción” regulados en los artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional (CN).
María Edith Carranza había ejercido la opción por un “retiro fraccionado” y la Caja de Jubilaciones provincial le requirió documentación necesaria para constatar si dicho beneficio era compatible con la jubilación que venía percibiendo, pero la entidad se negó a recibir la nota respectiva, cuando la afiliada fue a presentarla.

Por ello, Carranza articuló ante el Poder Judicial el pedido de medida autosatisfactiva tendiente a lograr la recepción del escrito por la Caja.
El juez Sartori hizo lugar a lo peticionado, ordenando “el libramiento de la notificación del presente resolutorio con la copia del escrito oportunamente denegado a sus efectos por ante la requerida (…) de conformidad al artículo 85 del Código de Procedimiento Civil y Comercial”, tras advertir que “la medida invocada requiere un tratamiento urgente y reclama una fuerte probabilidad de que lo requerido sea atendible y no una mera verosimilitud”.
El magistrado analizó que la medida encuentra “mérito suficiente en el artículo 14 y 18 de la Constitución Nacional ‘derecho a peticionar a las autoridades’ y ‘derecho a la jurisdicción’ receptado , asimismo, en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos (artículo 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), el cual es merecedor de la tutela en el presente supuesto, toda vez que la finalidad perseguida hace presumible el grado de certeza suficiente que vulnera dicha garantía constitucional, impidiendo al postulante agotar la vía administrativa necesaria (segundo párrafo in fine del artículo 178 Constitución Provincial)”.

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