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Anulan revocatoria de mandato de una procuradora municipal

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Por mayoría, la Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba declaró nulos los decretos dictados por la Municipalidad de Córdoba que decidieron revocarle el poder a una procuradora de la comuna, al advertir que carecieron de fundamentación y presentaron el vicio de desviación de poder, por tratarse de un ejercicio de la actividad discrecional que debió estar adecuadamente motivado y encontrarse fundado en los hechos de la causa y en las normas pertinentes. Asimismo se ordenó la publicación de la sentencia en el boletín municipal. La minoría opinó que no se demostró la ilegalidad del acto y que la causa debió ventilarse en el fuero civil.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Ángel Gutiez y Pilar Suárez Ábalos de López -disidencia-, en el pleito por el cual Marta Menvielle Sánchez sostuvo que la revocación de su mandato como procuradora del municipio fue corolario de una persecución y discriminación arbitraria en su contra llevada a cabo por el director de Procuración Fiscal y que tenía como finalidad sancionarla injustificadamente.

La demandada arguyó que la actora fue destituida por cometer violaciones a sus obligaciones, y que además el mandato era libremente revocable por las partes.
La mayoría señaló que “el hecho de haber ejercido la Administración (…) una facultad discrecional, no importa que tal cometido se encuentre exento de control jurisdiccional” y subrayó que “el acto de revocación del mandato de la actora, por tratarse del ejercicio de actividad discrecional, debe estar adecuadamente motivado y encontrarse fundado en los hechos de la causa y en normas de derecho en virtud de cuya consideración o ponderación la autoridad administrativa haya adoptado la medida que en su criterio satisface mejor el interés público en juego”.
En ese sentido, se tuvo por cierto que “la revocación del mandato de la actora ha sido dispuesto en realidad teniendo en consideración razones -como podrían ser, entre otras, tanto la denuncia por ésta formulada, cuanto la disconformidad de la autoridad administrativa con el cumplimiento de sus funciones por parte de Menvielle- que no han sido mencionadas en el acto impugnado”.

Respecto de las violaciones a las obligaciones al cargo supuestamente cometidas por la actora y que motivaron la revocación del mandato, Cafferata precisó que “debieron haber sido invocadas y probadas, de modo de permitir el ejercicio pleno del derecho de defensa de la actora, derecho constitucional que aparece entonces afectado en esencial y sustancial medida”. Por ello se concluyó que “los actos impugnados resultan nulos por ausencia o insuficiencia de fundamentación y por presentar vicio de desviación de poder, por lo que corresponde su anulación como fuera peticionado en demanda”, agregándose que ordenar la publicación de al resolución en el Boletín Municipal.

Disidencia

La vocal Suárez Abalos de López opinó que “no ha quedado demostrado por la actora, en definitiva, la existencia de nexo causal entre su denuncia, la investigación concluida y la revocación de su mandato. O que haya existido ejercicio de función administrativa disciplinaria” y consideró que a la actora “no se le ha lesionado el interés legítimo administrativo que invoca, ya que el régimen judicial aplicable es el propio de la legislación común que la

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