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Obtuvo media sanción el proyecto para indexar las cuotas alimentarias

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El proyecto de ley de la diputada Margarita Stolbizer (GEN) tendiente a eliminar la prohibición para la actualización de las cuotas alimentarias afectadas por la inflación, obtuvo media sanción en la Cámara Baja, por 221 votos a favor y uno en contra.
La iniciativa modifica la ley 23928 (de Convertibilidad), que establece la prohibición de actualizar las deudas de sumas de dinero.
Entre los fundamentos de su propuesta, la legisladora consignó que por las sucesivas alzas de precios las obligaciones alimentarias quedan rápidamente depreciadas, lo que genera una acumulación de reclamos judiciales.
En ese sentido, señaló que “los jueces se encuentran con las manos atadas”, ya que la propia Corte Suprema ha dicho que en tanto exista la ley no pueden hacer nada ante los planteos.
Por ello, promovió la incorporación de un párrafo que elimine de la norma el tema de las cuotas alimentarias, para que puedan ser actualizadas si así lo dispone el magistrado interviniente.
“La prestación alimentaria, de la cual mayoritariamente son beneficiarios los niños, ha quedado desprotegida frente a la inflación”, plasmó la diputada, quien enfatizó que es necesario “desarmar” los impedimentos que tienen los jueces para fijar mecanismos automáticos de actualización de las deudas, que se ven deterioradas por los aumentos de precios.
Según Stolbizer, si bien hay fallos que permiten la fijación de cuotas “escalonadas”, otros jueces optan por imponerle al obligado el pago directo de determinados rubros, lo que, en los hechos, implica asumir su mayor costo pero que no alcanza a resolver la suba de los gastos cotidianos. En esa línea, adujo que debe evitarse que los beneficiarios deban recorrer el camino del proceso judicial.
La diputada no sugirió en el texto un tipo de índice para la actualización, al estimar que se trata de un asunto que depende de la especificidad de cada familia.
También indicó que es posible que las partes puedan encontrar, de común acuerdo, una forma para mantener el poder adquisitivo de la obligación; en caso contrario, podrá hacerlo el juez.
La Cámara Baja incorporó un párrafo que establece la obligatoriedad de que los jueces dispongan un mecanismo de actualización.

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