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Obras sociales: una jubilada logró la primera cautelar contra la desregulación

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En la provincia de Buenos Aires, la Justicia Federal de San Martín dictó la primera cautelar contra la suba de una prepaga por efecto del DNU dictado por el presidente Javier Milei.

La amparista es jubilada y tiene 78 años. Accionó contra la empresa de medicina prepaga Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, para que se la condene a dejar sin efecto los aumentos de los servicios de salud y para que la manda dictada por el Poder Ejecutivo se declare inconstitucional.

La jueza en lo Civil y Comercial Martina Forns hizo lugar al amparo.

En su fallo, que aplica sólo para el caso de la afiliada, la magistrada le ordenó a la prestadora readecuar las cuotas correspondientes al plan asistencial de la mujer, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 del PEN y limitándose a efectuar las subas autorizadas por la autoridad de aplicación en los términos del artículo 17 de la ley 26682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

A su turno, la asociada al Plan de Salud GMY informó que en enero la factura se incrementó 40% y que recibió otra comunicación de la demandada para febrero que le anunció un nuevo aumento, del 29,5 por ciento.

Manifestó que sus ingresos son de poco más de $323 mil pesos y que le es imposible afrontar los pagos.

Alegó que los aumentos que se le exigen, basados en el DNU 70/23, la colocan en un “completo estado de incertidumbre”, causándole como consumidora un daño actual a sus derechos.

“Si bien la presente causa fue declarada como proceso colectivo, aún no ha podido ser inscripta en el registro correspondiente, pero atento a lo peticionado por la actora y la urgencia del caso considero corresponde tratar la medida cautelar solicitada de forma individual”, entendió la jueza. Tras resaltar que el DNU modificó el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales, señaló que se derogaron las funciones de la Autoridad de Aplicación, que fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y, fundamentalmente, fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes.

Bajo esa premisa, concluyó que “un elemental deber de prevención impone un pronunciamiento jurisdiccional”; ello así, ante la proximidad de las subas.

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