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Obrar culpable del trabajador reduce indemnización laboral

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Empleado de gomería no estaba autorizado para realizar las tareas que causaron un accidente. El dueño del comercio fue condenado a sufragar sólo la mitad del resarcimiento.

Al acreditarse que el accidente de trabajo que produjo afecciones incapacitantes a un empleado de una gomería fue producto, no sólo por el riesgo o vicio de la cosa, sino también como consecuencia del obrar culpable del actor, la Sala 8ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Hugo Rázquin, redujo en 50% la condena resarcitoria que debió abonar el propietario del comercio con base en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).

Mario Sánchez reclamó a Carlos Oscar Gudiño ser indemnizado por el accidente de trabajo que sufrió como consecuencia de la explosión de una cubierta mientras la inflaba de manera inadecuada, en la gomería perteneciente al accionado, en Estación Caroya. El tribunal, en oportunidad de valorar la prueba tramitada en el litigio, sostuvo que hubo “elementos para considerar que el evento dañoso ocurrió no sólo por el riesgo o vicio de la cosa (cubierta que explota), sino como consecuencia del obrar culpable del actor”.

Conforme la prueba testimonial, el magistrado puntualizó que “el testigo Álvarez afirmó que Sánchez había ingresado el día anterior al que ocurriera el infortunio por el que reclama, para realizar tareas de limpieza y no para inflar cubiertas”, subrayando que el mencionado testigo afirmó que “el día del hecho él estaba trabajando con la cubierta que explotara y que dañara a Sánchez, mientras que éste se encontraba parado, a unos dos metros, barriendo, bien, aunque como si estuviese ‘amanecido’, agregando que el mismo reclamante le había comentado que por la noche trabajaba en una panadería”.
Relato
Asimismo se remarcó que también Álvarez relató que cuando él se dirigió al baño, “desconectó el pico y la manguera, calculando que la cubierta tenía entonces unas cuarenta y cinco libras, insuficiente para que explotara, no habiéndole pedido al actor que la continuara inflando”.

Ante ello, el vocal consideró que “acreditada la concurrencia de causas, la indemnización debida por el empleador debe reducirse en función del grado de incidencia que tuvo el riesgo o vicio de la cosa en la producción del daño”, estimando para ello que “debe fijarse en un cincuenta por ciento la incidencia atribuible a la cosa e igual porcentaje atribuible al obrar culpable de la víctima”.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Riesgos del Trabajo, el juez condenó al demandado a pagar la prestación dineraria fijada por los artículos 12 y 14, inciso 2 a).

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