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Obra social deberá cubrir internación geriátrica aunque ésta no sea una prestación médica

INCAPACIDAD. La actora tiene 95 años y ya no se vale por si misma.
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La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó que el Hospital Italiano deberá solventar la internación geriátrica de la amparista.

Los jueces Graciela Medina y Ricardo Gustavo Recondo rechazaron la apelación de la parte demandada, que alegó que no estaba obligada a brindar la cobertura porque no está contemplada en la normativa vigente ni en el contrato de afiliación.

La alzada recordó que la recurrente no desconoció que la actora, de 95 años, tiene un certificado de discapacidad por el trastorno cognitivo severo que padece y que sus médicos recomendaron que reciba con atención clínica y psiquiátrica permanente.

Así, valoró que las quejas de la demandada relativas a que no correspondía la cobertura de la internación geriátrica por no ser una prestación médica eran improcedentes; ello así, teniendo en cuenta lo prescripto en la ley 24901, el delicado estado de salud de la actora y su incapacidad para valerse por sí misma para las tareas de la vida cotidiana.

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